REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR. LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 8962.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
SOLICITANTES: JUAN ALBERTO PEREZ CONTRERAS y MERLYN YELITZA ARRAIZ GUTIERREZ.-
En fecha 17 de Julio de 2018, los ciudadanos JUAN ALBERTO PEREZ CONTRERAS y MERLYN YELITZA ARRAIZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las de identidad Nros. V.-10.175.920 y V-13.255.652, respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogada IBBY ECHEVERRIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 74.068, de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y de Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha Veintisiete (27) de Julio de 2018 se declaró su separación de cuerpos en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil. En fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2022, comparecieron, los solicitantes y expusieron que en vista de haber transcurrido el tiempo necesario de un (01) año desde que se decreto la Separación de Cuerpos, acudieron a solicitar la Conversión en Divorcio de la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de cuerpos, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos JUAN ALBERTO PEREZ CONTRERAS y MERLYN YELITZA ARRAIZ GUTIERREZ antes identificados, contraído por ante la Oficina del Registro Civil de San Fernando, Estado Apure, en fecha Veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Seis 2006; inserto en el Acta bajo el Nº 49, Folio 141, Año 2006.-PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Trece (13) días del mes de Diciembre 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. Paola Mendoza Padrón
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la diez y nueve de la mañana (10:09 a.m.)
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp: 8962
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