REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Diciembre de 2.022.-
212° y 163°
SOLICITANTE (S): TERESA COROMOTO MIRABAL MORENO.-
MOTIVO: DIVORCIO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2925.-
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 27 de Octubre del año 2.022, por la ciudadana TERESA COROMOTO MIRABAL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.269.739, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YNGRID LUZMAR MENDOZA BREA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 284.266, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil en fecha tres (03) de Julio del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989) con el ciudadano LUIS ENRIQUE CASTILLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.766.628, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy en día Oficina de Registro Civil Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, bajo el N° 164, Tomo I, del Año 1.989. De igual forma manifiestan que de la unión matrimonial, procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombres: NEXIBELIS YOLIBETH CASTILLO MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-18.764.462 y JESUS ENRIQUE CASTILLO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-22.518.934. Fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Martin Tovar, 103-85, cruce con Rodón y Vargas, Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal y durante los años de convivencia, el matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por el cual, desde la fecha 20 de Noviembre del año 2.013 han permanecido SEPARADOS DE HECHO, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo definitiva. En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y de la sentencia con carácter vinculante N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del 2.016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
• En fecha 09 de Noviembre del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público y ordena la citación del ciudadano LUIS ENRIQUE CASTILLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.766.628.-
• En fecha 24 de Noviembre del 2.022, la Alguacil dejo constancia de haber citado ciudadano LUIS ENRIQUE CASTILLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.766.628.-
• En fecha 28 de Noviembre de 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana TERESA COROMOTO MIRABAL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.269.739, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YNGRID LUZMAR MENDOZA BREA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 284.266, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con el ciudadano LUIS ENRIQUE CASTILLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.766.628, desde la fecha tres (03) de Julio del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy en día Oficina de Registro Civil Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, bajo el N° 164, Tomo I, del Año 1.989. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,
Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Once y dieciocho minutos de la mañana (11:18 a.m.)
LA SECRETARIA,
Egilda Rojas Sánchez
Exp.2925.
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