REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Diciembre de 2.022.- 212° y 163°
DEMANDANTE: ZURAIMA ELIZABETH HOSPEDALES PORTE.-
DEMANDADO (A): DANIEL DEL CARMEN PEÑA PUERTA.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2931.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 04 de Noviembre del año 2.022, por la ciudadana, ZURAIMA ELIZABETH HOSPEDALES PORTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.332.609, debidamente asistida por la abogada MARISOL TERESA GARCIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.600.527 e inscrita en el IPSA bajo el Nro.54.716 y de este domicilio; manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con el ciudadano, DANIEL DEL CARMEN PEÑA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.673.896, en fecha seis (06) de Marzo del año dos mil once (2.011), por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Ricaurte, Estado Cojedes, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 26, del Año 2.011. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, no procrearon hijos, y fijaron su último domicilio conyugal en: La Entrada de Naguanagua, Colinas de Girardot, Sector II, Calle los Monjes, Nº DDT80, diagonal a la lámpara de pecoraro, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el 11 de Mayo del año 2013, fecha en la cual el matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida del afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016.Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestaron no haber adquirido bienes.-
• En fecha 15 de Noviembre del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
• El 18 de Noviembre del año 2.022, comparece el ciudadano DANIEL DEL CARMEN PEÑA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.673.896, debidamente asistido por la Abogada MARISOL TERESA GARCIA CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.716, mediante diligencia se da por citado en la presente solicitud de divorcio.
• En fecha 28 de Noviembre del año 2.022, el Alguacil deja constancia mediante diligencia de haber citado al fiscal del Ministerio Publico.-
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana, ZURAIMA ELIZABETH HOSPEDALES PORTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.332.609, debidamente asistida por la abogada MARISOL TERESA GARCIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.600.527 e inscrita en el IPSA bajo el Nro.54.716; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con el ciudadano, DANIEL DEL CARMEN PEÑA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.673.896, desde el seis (06) de Marzo del año dos mil once (2.011), por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Ricaurte, Estado Cojedes, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 26, del Año 2.011. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
La SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las once y cuarenta (11:40 AM) de la mañana.-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp. 2931.-
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