REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.



JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Diciembre de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTES: Ciudadanos YUSMARY CECILIA LOPEZ ORTEGA Y JOSÉ ABAS PARRA VALDERRAMA venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-18.857.535 y V.-19.108.021 respectivamente ambos de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: MARTHA ORTIZ; inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 165.217 de este domicilio.-
MOTIVO: Divorcio por Desafecto.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2934.-
Visto el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos YUSMARY CECILIA LOPEZ ORTEGA Y JOSÉ ABAS PARRA VALDERRAMA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-18.857.535 y V.-19.108.021 respectivamente ambos de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogada MARTHA ORTIZ; inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 165.217 de este domicilio; manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio en fecha Nueve (09) de Julio de 2021, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo; inserto en el acta bajo el Nº 124, Tomo I, año 2021; aducen que hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el 09 de Octubre del año 2021; momento en que fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva, no existiendo ningún vinculo afectivo o apego sentimental entre ellos; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y La Sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016 de la Sala Constitucional. Durante el vínculo matrimonial fijaron domicilio conyugal en la Residencia Lara, Edificio Barquisimeto, Piso Nº 5, Apartamento 56, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Ambos declararon que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Asimismo señalan que durante la vigencia del vínculo matrimonial no existen bienes que liquidar; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial. Por auto de fecha 22 de noviembre 2022, el Tribunal Admite la Solicitud y acuerda la citación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 28 de Noviembre de 2022, el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber hecho efectiva la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Estando dentro del lapso correspondiente procede este tribunal a pronunciarse sobre la presente solicitud de divorcio por desafecto, interpuesta por ambos conyuges.-
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, y acogiéndose al respeto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las Sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916; este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio por DESAFECTO, formulada por los ciudadanos YUSMARY CECILIA LOPEZ ORTEGA Y JOSÉ ABAS PARRA VALDERRAMA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-18.857.535 y V.-19.108.021 respectivamente ambos de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogada MARTHA ORTIZ; inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 165.217 de este domicilio. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, desde el Nueve (09) de Julio de 2021, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo; inserto en el acta bajo el Nº 124, Tomo I, año 2021.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIA

Abg Paola Mendoza Padrón,
SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09: 00 a.m.
SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Exp: 2934