TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR. LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Diciembre de 2022.-
212° y 163°
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la solicitud de Justificativo de testigos suscrita por el ciudadano RENE ROJAS RONDON venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-29.820.868 de este domicilio debidamente asistido por el abogado WILMER ENRIQUE MARTÍNEZ CABRERA inscrito en el IPSA bajo el Nro. 254.109 de este domicilio; versa sobre unas bienhechurías en la cual el solicitante alega en su escrito específicamente en el segundo particular lo siguiente: “…habito en una porción de terreno propiedad de la Sucesión Bigott ubicado en Las Parcelas del Socorro, Calle Independencia, casa Nº A-15, jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo…”. (Cursiva y negrilla del Tribunal).
Y en otro punto del referido escrito; el tribunal observa que el mismo expone lo siguiente: “…dispone el citado Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.(Cursiva y negrilla del Tribunal).
En este mismo orden de ideas considera oportuno quien aquí decide analizar el contenido de los artículos 554 y 555 del Código Civil Vigente y el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 554.- El propietario puede hacer en su suelo o debajo de él toda construcción, siembra, plantación o excavación y sacar por medio de ellas todos los productos posibles, salvo las excepciones establecidas en el Capítulo de las servidumbres prediales y lo que dispongan leyes especiales y los reglamentos de policía. … Omisis… (Negrilla y cursiva del Tribunal)
Artículo 555.- Toda construcción, siembra, plantación u otras obras sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas, y que le pertenece, mientras no conste lo contrario, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros… Omisis… (Negrilla y cursiva del Tribunal).
Artículo 937
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.
… Omisis… (Negrilla y cursiva del Tribunal).
Este tribunal de una revisión a los autos observa que no consta a los autos Autorización del propietario del Terreno de la Sucesión Bigott, donde se le autoriza al solicitante a evacuar titulo supletorio o justificativo de testigos en la porción de Terreno de la Sucesión Bigott ubicado en Las Parcelas del Socorro, Calle Independencia, casa Nº A-15, jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo; donde esta construido la Casa de habitación de Dos (02) Plantas descritas en el Segundo Particular del escrito de solicitud; a los fines de evacuar JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS y pueda reclamar los derechos de propiedad a su favor sobre las bienhechurías hechas en Terreno de la Sucesión Bigott ubicado en Las Parcelas del Socorro, Calle Independencia, casa Nº A-15, jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Por estas razones esta juzgadora declara IMPROCEDENTE la presente solicitud y así se decide.-
JUEZ PROVISORIA
Abg Paola Mendoza Padrón,
SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:05 p.m.
SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Sol. 9848.-
|