REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Diciembre de 2.022.-
212° y 163°
SOLICITANTE (S): JOSÉ IVÁN BORGES CASTILLO.-
MOTIVO: DIVORCIO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2871.-
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 12 de Julio del año 2.022, por el ciudadano JOSE IVAN BORGES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.026.149, de éste domicilio; debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA JOSEFINA MARQUEZ SEVILLA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.219, y de este domicilio, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil en fecha veintidós (22) de Diciembre del año Mil Novecientos noventa y uno (1.991) con la ciudadana MIRNA JOSEFINA JIMENEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.119.011, por ante el Registro Civil Parroquia Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, bajo el N° 170, Tomo II, del Año 1.991. De igual forma manifiestan que de la unión matrimonial, procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombres: JAVIER MOISES BORGES JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-18.344.148 (Difunto), IVAN RUBEN BORGES JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-20.292.861 y MANUEL ALEJANDRO BORGES JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-24.442.486. Fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Fundación CAP, sector N° 3, calle La Esperanza, casa N° S/N, Parroquia Tocuyito Municipio Libertador del Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal y durante los años de convivencia, el matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por el cual, desde el mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2.017) han permanecido SEPARADOS DE HECHO, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo definitiva. En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y de la sentencia con carácter vinculante N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del 2.016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
• En fecha 23 de Septiembre del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público y ordena la citación de la ciudadana MIRNA JOSEFINA JIMENEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.119.011.-
• En fecha 08 de Noviembre del 2.022, la Alguacil dejo constancia de haber citado por vía telemática a la ciudadana MIRNA JOSEFINA JIMENEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.119.011.-
• El 18 de Noviembre de 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano JOSE IVAN BORGES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.026.149, de éste domicilio; debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA JOSEFINA MARQUEZ SEVILLA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.219, y de este domicilio, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana MIRNA JOSEFINA JIMENEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.119.011, desde la fecha veintidós (22) de Diciembre del año Mil Novecientos noventa y uno (1.991), por ante el Registro Civil Parroquia Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, bajo el N° 170, Tomo II, del Año 1.991.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2.22. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,
Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Once y dieciocho minutos de la mañana (11:18 a.m.)
LA SECRETARIA,
Egilda Rojas Sánchez
Exp.2871.
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