REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Diciembre de 2.022.- 212° y 163°
DEMANDANTE: FERNANDO DANIEL GUILLEN PEREZ.-
DEMANDADO (A): JOHERLIN CAROLINA D’SANTIAGO ESCALONA.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2924.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 26 de Octubre del año 2.022, por los ciudadanos, BLANCA GONZALEZ y EDGAR GIOVANNY MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.116.295, y V-10.012.142 e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 24.534 y 168.659, actuando como apoderados Judiciales del ciudadano, FERNANDO DANIEL GUILLEN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 20.498.684, y de este domicilio, según consta en el Poder Especial Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia, estado Carabobo en fecha seis (06) de Septiembre de 2022 y quedando inserto bajo el Nº 18, Tomo 43, Folios 73 al 75, de los libros de autenticaciones de Poderes llevados por esa Notaria; manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con la ciudadana, JOHERLIN CAROLINA D’SANTIAGO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-19.773.827, en fecha Tres (3) de Mayo del año dos mil trece (2.013), por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 154, Tomo I, del Año 2.013. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, no procrearon hijos, y Fijaron su último domicilio conyugal en: Barrio La Castrera, Calle Falcón, casa Nro 111-21, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta mediados del mes de Julio del año 2.018, fecha en la cual el matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida del afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016.Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestaron no haber adquirido bienes.-
• En fecha 31 de Octubre del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
• El 07 de Noviembre del año 2.022, comparece la ciudadana Blanca González, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nros.24.534 y de este domicilio, en su carácter de acreditada en autos, en representación de el ciudadano FERNANDO DANIEL GUILLEN PEREZ, mediante diligencia ratifican dicha petición de divorcio en todas sus partes
• En fecha del 08 de Noviembre del año 2.022, la Alguacil deja constancia mediante diligencia de haber citado de forma telemática al ciudadana, JOHERLIN CAROLINA D’SANTIAGO ESCALONA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V.-19.773.827
• En fecha 18 de Noviembre del año 2.022, el Alguacil deja constancia mediante diligencia de haber citado al fiscal del Ministerio Publico.-
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos, BLANCA GONZALEZ y EDGAR GIOVANNY MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.116.295, y V-10.012.142, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 24.534 y 168.659, actuando como apoderados Judiciales del ciudadano, FERNANDO DANIEL GUILLEN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 20.498.684, En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana, JOHERLIN CAROLINA D’SANTIAGO ESCALONA, antes identificada, desde el tres (03) de Mayo del año dos mil Trece (2.013), por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 154, Tomo I, del Año 2.013. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
La SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las once y cuarenta (11:40 AM) de la mañana.-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp. 2924.-
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