REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.



JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Diciembre de 2022.-
212° y 163°
DEMANDANTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL OLIVARES RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro: V.-19.355.598 de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana DENNY DEYANIRA MARIN GUTIERREZ inscrita en el IPSA bajo el Nro: 262.244 de este domicilio.-
DEMANDADA: Ciudadana BARBARA BELTRAN BARRIOS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V.-24.645.098 de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2927.
Visto el escrito de solicitud presentado en físico por ante el Tribunal Segundo (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 01 de Noviembre de 2022, por el ciudadano MIGUEL ANGEL OLIVARES RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro: V.-19.355.598 de este domicilio; debidamente asistido por la abogada DENNY DEYANIRA MARIN GUTIERREZ inscrita en el IPSA bajo el Nro: 262.244 de este domicilio y Recibido ante este tribunal en la misma fecha. Manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio en fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2009, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo; inserto en el acta bajo el Nº 054, Año 2009; con la ciudadana BARBARA BELTRAN BARRIOS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V.-24.645.098 de este domicilio. Aduce que su matrimonio ha vivido una situación irregular que produjo la perdida de afecto, amor y deseo de convivencia mutua, interrumpiendo definitivamente sus vidas en común desde el día 01 de Julio del año 2021; situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual ha decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre él y su cónyuge, pues manifiesta no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y Las Sentencias Nro. 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016 de la Sala Constitucional. Alega que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Agua Fría, Calle 11 de Abril, Casa S/N, Campo de Carabobo, Municipio Libertador del Estado Carabobo. El Solicitante declara que durante la relación conyugal no




procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que sean objeto de liquidación. Solicita que se Cite a la ciudadana BARBARA BELTRAN BARRIOS GRATEROL, plenamente identificado
con domicilio en el Sector Agua Fría, Calle 11 de Abril, Casa S/N, Campo de Carabobo, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2022 el tribunal mediante auto le da entrada a la causa y le designa el Nº de expediente 2927. Seguidamente por auto de fecha 0 de Noviembre de 2022, el Tribunal Admite la Solicitud y ordena emplazar a los cónyuges, acuerda la citación del Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge ciudadana BARBARA BELTRAN BARRIOS GRATEROL, plenamente identificada. En fecha 17 de Noviembre del 2022 el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber Citado efectivamente a la ciudadana BARBARA BELTRAN BARRIOS GRATEROL, plenamente identificada. En fecha 18 de Noviembre de 2022, el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber hecho efectiva la citación del Fiscal del Ministerio Público. Estando dentro del lapso correspondiente para sentenciar este tribunal procede a pronunciarse.
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, y acogiéndose al respeto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las Sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916; este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio por DESAFECTO, formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL OLIVARES RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro: V.-19.355.598 de este domicilio; debidamente asistido por la abogada DENNY DEYANIRA MARIN GUTIERREZ inscrita en el IPSA bajo el Nro: 262.244 de este domicilio; en CONTRA de la Conyuge ciudadana BARBARA BELTRAN BARRIOS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V.-24.645.098 de este domicilio. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, desde el Veinticuatro (24) de Abril de 2009, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo; inserto en el acta bajo el Nº 054, Año 2009.-PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIA
Abg Paola Mendoza Padrón,
SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11: 24 a.m.
SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Exp: 2927