REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Diciembre de 2.022.-
212° y 163°
SOLICITANTES: KRYSTHEL WALESKA GUTIERREZ YUS Y OMAR JAVIER WATTER PEÑALOZA.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2929.-
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 02 de Noviembre del año 2.022, por los ciudadanos KRYSTHEL WALESKA GUTIERREZ YUS , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.697.736 y OMAR JAVIER WATTER PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.772.485, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio KELY YAQUELY MACHADO GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.025.372, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 57.771 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de Agosto del año dos mil quince (2.015), por ante la Registro Civil Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 191, Tomo I, del Año 2.015. De igual forma manifiestan que de la unión matrimonial, no procrearon hijos. Fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Carmen Norte, Calle 79 con Calle Boca de Rio, N° 79-7, de la Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal y durante los años de convivencia, el matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por el cual, desde la fecha Cuatro (04) de Septiembre del año 2.015, han permanecido SEPARADOS DE HECHO, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo definitiva. Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestaron no haber adquirido bienes.-
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad todo esto de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia N° 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dos (02) de Junio del año dos mil quince (2.015).
• En fecha 07 de Noviembre del año 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena al Fiscal del Ministerio Público.-
• El 18 de Noviembre del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud formulada por los ciudadanos KRYSTHEL WALESKA GUTIERREZ YUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.697.736 y OMAR JAVIER WATTER PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.772.485, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio KELY YAQUELY MACHADO GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.025.372, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 57.771 y de este domicilio, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos KRYSTHEL WALESKA GUTIERREZ YUS y OMAR JAVIER WATTER PEÑALOZA, antes identificados, desde la fecha veintisiete (27) de Agosto del año dos mil quince (2.015), por ante la Registro Civil Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 191, Tomo I, del Año 2.015. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En al Ciudad de Valencia, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Diez y dieciocho minutos de la mañana (10:18 a.m.)
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp: 2929.-
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