REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de diciembre de 2022
212º y 163º


ASUNTO: KP02-S-2022-004523 // EXP.MANUAL 4523


Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana, YANETSY COROMOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.415.768, actuando en representación de NELLY MILAIDY LINAREZ DE SILVA, ELBA MARIA LINAREZ TORRES, YUVIRI SOCORRO LINAREZ TORRES, RAFAEL ALONSO LINARES TORREZ, NAILY SORELY LINARES TORRES Y EDDIE RAFAEL LINAREZ TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 3.858.886, 3.860.005, 3.858.884, 7.304.812, 7.357.612 y 3.856.118, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado ANAIS MORELIS ESWCOBAR GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 126.128, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, ubicado en la Carrera 25 entre Calle 39 y 40 N° 39-62, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren estado Lara, que les pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren estado Lara, bajo el N° 2022.329, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.10241, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos, NELLY MILAIDY LINAREZ DE SILVA, ELBA MARIA LINAREZ TORRES, YUVIRI SOCORRO LINAREZ TORRES, RAFAEL ALONSO LINARES TORREZ, NAILY SORELY LINARES TORRES Y EDDIE RAFAEL LINAREZ TORREZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://Lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Iribarren De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de diciembre del Año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación-