REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de diciembre de 2022
212º y 163º


ASUNTO: KP02-S-2022-004317 // EXP.MANUAL 4317


Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano, MARCIAL VISITACION RODENDO HERNANDEZ y SILVIA GRACIELA BORGES DE ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las C.I Nros 3.880.690 y 5.241.363, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el Abogado en Ejercicio OSCAR ALEXIS RODRIGUEZ ESCOBAR, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 202.094 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la Avenida Alí Primera con calle toñito Uranga, Vía Pavía Kilómetro 10 con punto de referencia a 100 metros del Liceo Juan de Villegas y a 200 metros del centro comercial cuatro, Parroquia Unión Municipio Iribarren del estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos, MARCIAL VISITACION RODENDO HERNANDEZ y SILVIA GRACIELA BORGES DE ROSENDO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://Lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Iribarren De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Diciembre del Año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación-
El Juez



Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.