REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de diciembre del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2021-001945
SOLICITANTES: RAFAEL SEGUNDO FREITEZ PEREZ, JOSE GREGORIO FREITEZ PEREZ, LUIS JOSE FREITEZ PEREZ, JOSE LUIS FREITEZ PEREZ, MARIANNY CAROLINA FREITEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 15.445.503, 17.228.360, 24.925.353, 24.925.352 y 17.227.877, respectivamente.-
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: ROBERTO JESUS NUÑEZ FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 153.162.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Título Supletorio, suscrito por los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO FREITEZ PEREZ, JOSE GREGORIO FREITEZ PEREZ, LUIS JOSE FREITEZ PEREZ, JOSE LUIS FREITEZ PEREZ, MARIANNY CAROLINA FREITEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 15.445.503, 17.228.360, 24.925.353, 24.925.352 y 17.227.877, respectivamente, asistidos por el Abogado ROBERTO JESUS NUÑEZ FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 153.162, mediante el cual alegó que, tienen y poseen unas bienhechurías, construidas sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (541,00 MTS), con una bienhechurías que miden DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 MTS2), edificada por una casa, con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo una parte de platabanda y la otra parte de zinc, sala cocina-comedor, cinco (05) habitaciones, un baño, un area de lavadero, posee todos los servicios básicos. Ubicada en la carrera 24 entre calles 37 y 38, de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha doce (12) de noviembre del 2022, este Tribunal insta a los solicitantes a aclarar si las bienhechurías fueron construidas a sus propias expensas, con dinero de su propio peculio, así mismo se insta a las partes a consignar nuevamente copia legible de la cedula de identidad de los ciudadanos LUIS JOSE FREITES PEREZ, JOSE GREGORIO FREITES PEREZ Y MARIANNY CAROLINA FREITES PEREZ, en consecuencia, una vez conste en autos lo solicitado, este Tribunal se pronunciara con respecto a la admisión del mismo y continuará con su curso legal, computándose los lapsos procesales subsiguientes. Ahora bien, se observa que los solicitantes no realizaron lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente solicitud de Título Supletorio, la parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Título Supletorio, suscrita por los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO FREITEZ PEREZ, JOSE GREGORIO FREITEZ PEREZ, LUIS JOSE FREITEZ PEREZ, JOSE LUIS FREITEZ PEREZ, MARIANNY CAROLINA FREITEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 15.445.503, 17.228.360, 24.925.353, 24.925.352 y 17.227.877, respectivamente, asistidos por el Abogado ROBERTO JESUS NUÑEZ FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 153.162.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) de diciembre del 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.