REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de Diciembre del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2021-002687
SOLICITANTE: RAUL ANGEL NARANJO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 10.841.201.-
ABOGADO DEL SOLICITANTE: Abg. GLADYS MARGARITA GARCIA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 205.035.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Justificativo de Testigo, suscrita por el ciudadano RAUL ANGEL NARANJO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 10.841.201, debidamente asistido por la abogado GLADYS MARGARITA GARCIA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 205.035. Mediante el cual alegó que, a los fines de legalizar la UNION ESTABLE DE HECHO, que mantuvo por más de veintiocho (28) años con la señora fallecida, ANA ISABEL SANCHEZ DE PINTO, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.259.404, y que previo a las formalidades legales se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presento ante su despacho. PRIMERO: si lo conocen de vista, trato y comunicación, y de igual manera conocieron a su concubina, desde hace varios años. SEGUNDO: Si por ese conocimiento saben y les consta que mantuvieron una unión estable de hecho por más de veintiocho (28) años, y que no tienen ningún impedimento alguno para legalizar en este acto su UNION ESTABLE DE HECHO. TERCERO: si por conocimiento que tienen saben y les consta que residieron juntos en UNION ESTABLE DE HECHO, en la Carrera 24, con Calle 38, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren estado Lara.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha nueve (09) de noviembre del 2021,este Tribunal por cuanto se incurrió en error al cargar el asunto en el sistema JURIS 2000, como ACCIÓN MERO DECLARATIVA, siendo lo correcto JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS. Por consiguiente désele entrada y anótese en los Libros respectivos; ahora bien, se observa que el solicitante no realizó lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente solicitud de Justificativo de Testigos. La parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Justificativo de Testigo, presentada por el ciudadano RAUL ANGEL NARANJO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 10.841.201, debidamente asistido por la abogado GLADYS MARGARITA GARCIA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 205.035.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) de diciembre del 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.