REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de diciembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2018-001360
SOLICITANTE: Ciudadano WILFREDO JOSE MARMOL GUARECUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.938.901.-
ABOGADO ASISTIENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. ANDREINA DESIREE TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.226.650.-
MOTIVO: D.U.U.H.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTE
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de declaración únicos y universales herederos, recibido por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de abril de 2018, suscrito por el ciudadano WILFREDO JOSE MARMOL GUARECUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.938.901, asistido por su abogada ANDREINA DESIREE TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.226.650, en la cual expone que en fecha dieciocho (18) de febrero de 018, falleció el ciudadano WILFREDO RAFAEL MARMOL GUANIPA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.384.093, según consta en acta de defunción Nro. 175 Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara, quien en vida fuese esposo de RUMILDA MARIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.425.096 y padre de los ciudadanos IRAIDA PASTORA MARMOL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.704.952, CESAR AUGUSTO MARMOL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.938.901, WILFREDO RAFAEL MARMOL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.404.510, y el ciudadano LUIS ALFREDO MARMOL MENDOZA (PREMUERTO), quien tiene como hijos a los ciudadanos ROYMAR JUAN LUIS MARMOL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.883.031 y SIULY VIRGINIA MARMOL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.424.952, la cual solicitan sean declarados como únicos y universales herederos del cujus WILFREDO RAFAEL MARMOL GUANIPA, anteriormente identificado.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veinticinco (25) de abril del año 2018, este Tribunal mediante autos, insto a los solicitantes a consignar originales o copias certificadas del acta de matrimonio, acta de defunción y acta de nacimiento de los ciudadanos IRAIDA PASTORA, CESAR AUGUSTO, WILFREDO RAFAEL, ROYMAR JUAN y SIULY VIRGINIA; ahora bien, este Tribunal observa que los solicitantes no realizaron lo conducente de conformidad con el auto de veinticinco (25) de abril del año 2018, en tal sentido, el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Ahora bien, este juzgador observa que en la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, las partes no continuaron, ni insistieron en proseguir con la presente solicitud, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde el auto de fecha veinticinco (25) de abril de 2018, hasta la presente fecha, es por ello que no, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de declaración de únicos universales herederos, presentada por el ciudadano WILFREDO JOSE MARMOL GUARECUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.938.901, asistido por su abogada ANDREINA DESIREE TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.226.650.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de diciembre 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ EnguiR.-
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