REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2022
Años: 212º y 163°
ASUNTO: NUMERO MANUAL 5037
SOLICITANTES: PABLO JOSE GOMEZ EVIES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.374.266, asistido en este acto por el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 15.235, y la ciudadana CARMEN ELENA CAMACARO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.555.101, asistida por los abogados en ejercicio ELIANA RUIZ MALAVE E ISRAEL CASTILLO, inscritos en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 58.543 y 283.557.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
I
Se inició la presente solicitud por escrito contentivo de solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, recibido en fecha de 08 de Diciembre de 2022, presentado por los ciudadanos PABLO JOSE GOMEZ EVIES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.374.266, asistido en este acto por el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 15.235, y la ciudadana CARMEN ELENA CAMACARO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.555.101, asistida por los abogados en ejercicio ELIANA RUIZ MALAVE E ISRAEL CASTILLO, inscritos en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 58.543 y 283.557, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), correspondiendo previo sorteo de ley el conocimiento a este Juzgado.
Consta en el escrito que suscriben las partes interesadas que convienen de mutuo acuerdo liquidar y partir de los bienes existentes en la comunidad conyugal de los ciudadanos PABLO JOSE GOMEZ EVIES Y PABLO JOSE GOMEZ EVIES, ya identificados, en virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
En el caso que nos ocupa, esta operadora de justicia observa que los ciudadanos anteriormente identificados han decidido de mutuo y común acuerdo disolver y liquidar los bienes de su comunidad conyugal, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en la cual deciden liquidar y partir la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad de bienes.
A tal efecto, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Cabe destacar que respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., lo siguiente:
...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).
De esta forma, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)
En este sentido, esta sentenciadora en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad a medios de auto composición procesal. Y así debe decidirse.
En el presente asunto, del cual conoce este Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en el escrito presentado en fecha 08 de Diciembre de 2022, a liquidar y partir los bienes que conformaron la comunidad conyugal en los términos siguientes:
II
De las Adjudicaciones de los Bienes
1) Inmueble constituido por Una casa de habitación de 2 plantas, escaleras de madera, techo de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica, puertas de hierro y madera ventanas de hierro y vidrio con protectores metálicos, cuatro habitaciones, 3 baños, sala, cocina-comedor y área de servicios, un local comercial con depósito y un depósito adicional. Posee un área techada con estructura de hierro cubierta de acero li acondicionada para depositar materiales de construcción. Cercada con paredes de bloques de cemento y estructura de concreto con portón metálico al frente de la parcela d área de taller con 2 galpones con 2 galpones techados con acero lee 2 baños y área de depósito todo construido sobre un terreno propiedad del municipio con una extensión de 801 m² con 25 cm² situado en la carrera 5 entre calles uno y 2 sector el molino cerro gordo parroquia unión del municipio Iribarren del estado Lara cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE; casa que es o fue de Irma Cordero, callejón de por medio y casa que es o fue de Cheo García. SUR; casas que son o fueron de Pedro Díaz y Juana Díaz. ESTE; casa que es o fue de Ligia García y OESTE; carrera 5 que es su frente. Cuyo título se encuentra a nombre del ciudadano PABLO JOSÉ GÓMEZ EVIES, anteriormente identificado, según documento emanado del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 06/12/2010, que declara Título supletorio de posesión y dominio a favor del mencionado ciudadano. Valorado de común acuerdo entre las partes en la cantidad de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3,000USD).
2) Bienhechurías conformadas por un Edificio comercial con un área de Doscientos cincuenta y siete metros cuadrados (257 m2), conformado por tres (03) locales comerciales independientes con sus baños y depósitos, numerados del uno al tres, construidos con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento rustico, puertas Santamaria al frente y puerta de hierro posterior, ventanas de hierro, Cerca perimetral construida con bloques de cemento y estructura de concreto y cabillas de acero, portón metálico de acceso. Todo sobre una parcela de terreno propiedad municipal de Ocho mil doscientos sesenta y ocho (8.268) metros cuadrados situados en la prolongación de la intercomunal Barquisimeto-Duaca, Sector Tamaca, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara. Cuyos linderos son: NORTE: Terrenos de la Hacienda Yucatán, SUR: Terrenos ocupados por Luis Vasquez, ESTE: Prolongación de la Intercomunal Barquisimeto-Duaca y OESTE: Barrio La Esperanza. Cuyo título se encuentra a nombre del ciudadano PABLO JOSÉ GÓMEZ EVIES, anteriormente identificado, según documento emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 04/08/2010, que declara Título supletorio de posesión y dominio a favor del mencionado ciudadano. Valorado de común acuerdo entre las partes en la cantidad de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3,000USD).
3) Bienhechurías Constantes de nivelación y relleno de terreno, paredes de bloques y alfajor, sobre una parcela de terreno propiedad Municipal de Trescientos cincuenta metros con sesenta y siete centímetros cuadrados (350,67 m2) situado en la Calle 1 entre Avenida principal al Trompillo y la Carrera 5, Sector el Molino, Cerro Gordo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderada así: NORTE: Calle 1 que es su frente, SUR: Quebrada la Ruezga, ESTE: Casa que es o fue de Yonny Medina y OESTE: Parque Infantil. Cuyo título se encuentra a nombre del ciudadano PABLO JOSÉ GÓMEZ EVIES, anteriormente identificado, según documento de Solicitud introducido por ante la URDD CIVIL del Estado Lara, de fecha 22/11/2010, Asunto KP02-S-2010-009858. Valorado de común acuerdo entre las partes en la cantidad de MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (1,000USD).
4) Los derechos sobre Tres mil cuatrocientas sesenta y cinco (3465) acciones, de un valor nominal de Mil Bolívares cada una; de la Empresa PJG C.A, RIF J- 296925445, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 03 de diciembre del año 2008, anotada bajo el numero 33 Tomo 80-A, cuya última modificación quedo anotada bajo el número 33, tomo 14-A RM365 en fecha 03/02/2016. Dichas acciones son detentadas por el Ciudadano PABLO JOSE GOMEZ EVIES, anteriormente identificado. Valoradas de común acuerdo en la cantidad de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3,000 USD).
5) VEHÍCULO CLASE: CAMION; MARCA: KENWORTH; MODELO T8006X4 TRACTOR/T800; COLOR VERDE; AÑO 2009; TIPO CHUTO; PLACAS A77AC2G; SERIAL DE CARROCERIA 3WKDDB0X49F225150, SERIAL DE CHASIS 3WKDDB0X49F225150; SERIAL DE MOTOR 9NZ14725, SERIAL NIV: 3WKDDB0X49F225150, USO CARGA, Nro. PUESTOS: 2; Nro EJES 3; TARA: 8064; CAP CARGA: 48000KGS; SERVICIO PRIVADO; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 29167763, de fecha 09 de Junio de 2010, a nombre de PABLO JOSE GOMEZ EVIES, C.I: V4.374.266. Anexo en original para que previa certificación por secretaria me sea devuelto el original. Valorado de común acuerdo entre las partes en la cantidad de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3,000USD).
6) VEHÍCULO CLASE: CAMION; MARCA: FIAT; MODELO 693N7 SUPER; COLOR ROJO Y GRIS; AÑO 1981; TIPO CHUTO; PLACAS A98AB4H; SERIAL DE CARROCERIA 18061, SERIAL DE CHASIS N/A; SERIAL DE MOTOR EMG2372D9016, SERIAL NIV: 18061, USO CARGA, Nro. PUESTOS: 3; Nro EJES 3; TARA: 7900; CAP CARGA: 15000 KGS; SERVICIO PRIVADO; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 32494020, de fecha 24 de Otubre de 2013, a nombre de PABLO JOSE GOMEZ EVIES, C.I: V4.374.266. Anexo en original y copia fotostática para que previa certificación por secretaria me sea devuelto el original. Valorado de común acuerdo entre las partes en la cantidad de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3,000USD).
7) VEHÍCULO CLASE: CAMION; MARCA: MACK; MODELO MACK LD CORTO; COLOR GRIS; AÑO 1997; TIPO CHUTO; PLACAS A84AJ9W; SERIAL DE CARROCERIA RD688SXLDTV35956; SERIAL DE MOTOR 5519M360525460, SERIAL NIV: RD688SXLDTV35956, USO CARGA, Nro. PUESTOS: 3; Nro EJES 3; TARA: 7960; CAP CARGA: 26000 KGS; SERVICIO PRIVADO; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 140100394668, de fecha 09 de Mayo de 2014, a nombre de PABLO JOSE GOMEZ EVIES, C.I: V4.374.266. Anexo en original y copia fotostática para que previa certificación por secretaria me sea devuelto el original. Valorado de común acuerdo entre las partes en la cantidad de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3,000USD).
8) VEHÍCULO CLASE: CAMION; MARCA: MACK; MODELO RD690; COLOR BLANCO; AÑO 1998; TIPO CHUTO; PLACAS A59CH2D; SERIAL DE CARROCERIA 1M2P264C5WM027482; SERIAL DE MOTOR 8D1767, SERIAL NIV: 1M2P264C5WM027482, USO CARGA, Nro. PUESTOS: 2; Nro EJES 3; TARA: 6000; CAP CARGA: 36000 KGS; SERVICIO PRIVADO; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 220107699502, de fecha 13 de JUNIO de 2022, a nombre de PABLO JOSE GOMEZ EVIES, C.I: V4.374.266. Anexo en original y copia fotostática para que previa certificación por secretaria me sea devuelto el original. Valorado de común acuerdo entre las partes en la cantidad de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3,000USD).
9) VEHÍCULO CLASE: SEMI REMOLQUE; MARCA: TALLER EULIN E HIJOS; MODELO SRV2E; COLOR VERDE; AÑO 2009; TIPO VOLTEO; PLACAS A69AY9K; SERIAL DE CARROCERIA 8X9SV09299K084171; SERIAL DE MOTOR S/M, SERIAL NIV: 8X9SV09299K084171, SERIAL CHASIS: 8X9SV09299K084171; USO CARGA, Nro. PUESTOS: 0; Nro EJES 2; TARA: 7500; CAP CARGA: 29500 KGS; SERVICIO PRIVADO; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 28013964, de fecha 09 de Junio de 2010, a nombre de PABLO JOSE GOMEZ EVIES, C.I: V4.374.266. Anexo en original y copia fotostática para que previa certificación por secretaria me sea devuelto el original. Valorado de común acuerdo entre las partes en la cantidad de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3,000USD).
10) VEHÍCULO CLASE: SEMI REMOLQUE; MARCA: SERLECA; MODELO SRV2/VT; COLOR VERDE; AÑO DE FABRICACION 2012; AÑO MODELO 2012; TIPO VOLTEO; PLACAS A69BH2K; SERIAL DE CARROCERIA N/A; SERIAL DE MOTOR S/M, SERIAL NIV: 8X9SV1223CK095500, SERIAL CHASIS: N/A; USO CARGA, Nro. PUESTOS: 0; Nro EJES 2; TARA: 8000; CAP CARGA: 38000 KGS; SERVICIO PRIVADO; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 30478162, de fecha 16 de Noviembre de 2012, a nombre de PABLO JOSE GOMEZ EVIES, C.I: V4.374.266. Anexo en original y copia fotostática para que previa certificación por secretaria me sea devuelto el original. Valorado de común acuerdo entre las partes en la cantidad de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3,000USD).
11) VEHÍCULO CLASE: SEMI REMOLQUE; MARCA: TALLER EULIN E HIJOS C.A; MODELO SRV2E/VT; COLOR VERDE; AÑO DE FABRICACION 2012; AÑO MODELO 2012; TIPO VOLTEO; PLACAS A67BJ1K; SERIAL DE CARROCERIA N/A; SERIAL DE MOTOR S/M, SERIAL NIV: 8X9T40820CK084026, SERIAL CHASIS: N/A; USO CARGA, Nro. PUESTOS: 0; Nro EJES 2; TARA: 7500; CAP CARGA: 30000 KGS; SERVICIO PRIVADO; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 140100694821, de fecha 28 de Octubre de 2014, a nombre de PABLO JOSE GOMEZ EVIES, C.I: V4.374.266. Anexo en original y copia fotostática para que previa certificación por secretaria me sea devuelto el original. Valorado de común acuerdo entre las partes en la cantidad de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3,000USD).
12) VEHÍCULO CLASE: CAMION; MARCA: FORD; MODELO F-600; COLOR AGUA MARINA; AÑO 1978; TIPO VOLTEO; PLACAS A17AY1S; SERIAL DE CARROCERIA AJF60U38780; SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, SERIAL NIV: AJF60U38780, USO CARGA, Nro. PUESTOS: 2; Nro EJES 2; TARA: 4000; CAP CARGA: 7000 KGS; SERVICIO PRIVADO; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 150101304261, de fecha 23 de Abril de 2015, a nombre de CARMEN ELENA CAMACARO VARGAS, C.I: V9.555.101. Anexo en original y copia fotostática para que previa certificación por secretaria me sea devuelto el original. Valorado de común acuerdo entre las partes en la cantidad de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3,000USD).
13) RETROEXCAVADORA MARCA JHON DEERE, MODELO 410-E, SERIAL DE CARROCERIA T0410EX843791, SERIAL DEL MOTOR: T04045T756047, cuyo documento se encuentra a nombre del Ciudadano PABLO JOSE GOMEZ EVIES, antes identificado, fecha de adquisición 08/07/2010 según se evidencia de documento anotado bajo el N° 85, folios 232 al 234 Tomo 11 de los Libros el año 2010, llevados por el Registro Público con funciones notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual se anexa en original y copia fotostática para que previa certificación por secretaria me sea devuelto el original. Valorado de común acuerdo entre las partes en la cantidad de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3,000USD).
III
DEL ACUERDO DE CESION Y ADJUDICACION:
PRIMERO: El Ciudadano PABLO JOSE GOMEZ EVIES, Cedula de identidad Nro. V-4.374.266 cede y traspasa a la ciudadana CARMEN ELENA CAMACARO VARGAS, titular de la Cedula de identidad Nro.V-9.555.101, la totalidad de los derechos de propiedad que le corresponden sobre los siguientes bienes:
1)Inmueble constituido por Una casa de habitación de 2 plantas, escaleras de madera, techo de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica, puertas de hierro y madera ventanas de hierro y vidrio con protectores metálicos, cuatro habitaciones, 3 baños, sala, cocina-comedor y área de servicios, un local comercial con depósito y un depósito adicional. Posee un área techada con estructura de hierro cubierta de acerolit, acondicionada para depositar materiales de construcción. Cercada con paredes de bloques de cemento y estructura de concreto con portón metálico al frente de la parcela d área de taller con 2 galpones con 2 galpones techados con acero lee 2 baños y área de depósito todo construido sobre un terreno propiedad del municipio con una extensión de 801 m² con 25 cm² situado en la carrera 5 entre calles uno y 2 sector el molino cerro gordo parroquia unión del municipio Iribarren del estado Lara cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE; casa que es o fue de Irma Cordero, callejón de por medio y casa que es o fue de Cheo García. SUR; casas que son o fueron de Pedro Díaz y Juana Díaz. ESTE; casa que es o fue de Ligia García y OESTE; carrera 5 que es su frente. Cuyo título se encuentra a nombre del ciudadano PABLO JOSÉ GÓMEZ, anteriormente identificado, según documento emanado del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 06/12/2010. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3,000USD).
2) VEHÍCULO CLASE: SEMI REMOLQUE; MARCA: TALLER EULIN E HIJOS; MODELO SRV2E; COLOR VERDE; AÑO 2009; TIPO VOLTEO; PLACAS A69AY9K; SERIAL DE CARROCERIA 8X9SV09299K084171; SERIAL DE MOTOR S/M, SERIAL NIV: 8X9SV09299K084171, SERIAL CHASIS: 8X9SV09299K084171; USO CARGA, Nro. PUESTOS: 0; Nro EJES 2; TARA: 7500; CAP CARGA: 29500 KGS; SERVICIO PRIVADO; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 28013964, de fecha 09 de Junio de 2010, a nombre de PABLO JOSE GOMEZ EVIES, C.I: V4.374.266. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del vehículo antes identificado en la suma de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3,000USD).
3) VEHÍCULO CLASE: CAMION; MARCA: FORD; MODELO F-600; COLOR AGUA MARINA; AÑO 1978; TIPO VOLTEO; PLACAS A17AY1S; SERIAL DE CARROCERIA AJF60U38780; SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, SERIAL NIV: AJF60U38780, USO CARGA, Nro. PUESTOS: 2; Nro EJES 2; TARA: 4000; CAP CARGA: 7000 KGS; SERVICIO PRIVADO; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 150101304261, de fecha 23 de Abril de 2015, a nombre de CARMEN ELENA CAMACARO VARGAS, C.I: V9.555.101. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos de este vehículo en la suma de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3,000USD).
4) VEHÍCULO CLASE: CAMION; MARCA: MACK; MODELO RD690; COLOR BLANCO; AÑO 1998; TIPO CHUTO; PLACAS A59CH2D; SERIAL DE CARROCERIA 1M2P264C5WM027482; SERIAL DE MOTOR 8D1767, SERIAL NIV: 1M2P264C5WM027482, USO CARGA, Nro. PUESTOS: 2; Nro EJES 3; TARA: 6000; CAP CARGA: 36000 KGS; SERVICIO PRIVADO; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 220107699502, de fecha 13 de JUNIO de 2022, a nombre de PABLO JOSE GOMEZ EVIES, C.I: V4.374.266. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos de este vehículo en la suma de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3,000USD).
SEGUNDO: La ciudadana CARMEN ELENA CAMACARO VARGAS, titular de la Cedula de identidad Nro.V-9.555.101, cede y traspasa al Ciudadano PABLO JOSE GOMEZ EVIES, Cedula de identidad Nro. V-4.374.266, la totalidad de los derechos de propiedad que le corresponden sobre los siguientes bienes:
1)Bienhechurías conformada por un Edificio comercial con un área de Doscientos cincuenta y siete metros cuadrados (257 m2), conformado por tres (03) locales comerciales independientes con sus baños y depósitos, numerados del uno al tres, construidos con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento rustico, puertas Santamaria al frente y puerta de hierro posterior, ventanas de hierro, Cerca perimetral construida con bloques de cemento y estructura de concreto y cabillas de acero, portón metálico de acceso. Todo sobre una parcela de terreno propiedad municipal de Ocho mil doscientos sesenta y ocho (8.268) metros cuadrados situados en la prolongación de la intercomunal Barquisimeto-Duaca, Sector Tamaca, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara. Cuyos linderos son: NORTE: Terrenos de la Hacienda Yucatán, SUR: Terrenos ocupados por Luis Vasquez, ESTE: Prolongación de la Intercomunal Barquisimeto-Duaca y OESTE: Barrio La Esperanza. Cuyo título se encuentra a nombre del ciudadano PABLO JOSÉ GÓMEZ, anteriormente identificado, según documento emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 04/08/2010. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3,000USD).
2)Bienhechurías Constantes de nivelación y relleno de terreno, paredes de bloques y alfajor, sobre una parcela de terreno propiedad Municipal de Trescientos cincuenta metros con sesenta y siete centímetros cuadrados (350,67 m2) situado en la Calle 1 entre Avenida principal al Trompillo y la Carrera 5, Sector el Molino, Cerro Gordo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderada así: NORTE: Calle 1 que es su frente, SUR: Quebrada la Ruezga, ESTE: Casa que es o fue de Yonny Medina y OESTE: Parque Infantil. Cuyo título se encuentra a nombre del ciudadano PABLO JOSÉ GÓMEZ EVIES, anteriormente identificado, según documento de Solicitud introducido por ante la URDD CIVIL del Estado Lara, de fecha 22/11/2010, Asunto KP02-S-2010-009858, A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (1,000USD).
3)Los derechos sobre Tres mil cuatrocientas sesenta y cinco (3465) acciones, de un valor nominal de Mil Bolívares cada una; de la Empresa PJG C.A, RIF J- 296925445, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 03 de diciembre del año 2008, anotada bajo el numero 33 Tomo 80-A, cuya última modificación quedo anotada bajo el número 33, tomo 14-A RM365 en fecha 03/02/2016. Dichas acciones son detentadas por el Ciudadano PABLO JOSE GOMEZ EVIES, anteriormente identificado. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3,000USD).
4)VEHÍCULO CLASE: CAMION; MARCA: KENWORTH; MODELO T8006X4 TRACTOR/T800; COLOR VERDE; AÑO 2009; TIPO CHUTO; PLACAS A77AC2G; SERIAL DE CARROCERIA 3WKDDB0X49F225150, SERIAL DE CHASIS 3WKDDB0X49F225150; SERIAL DE MOTOR 9NZ14725, SERIAL NIV: 3WKDDB0X49F225150, USO CARGA, Nro. PUESTOS: 2; Nro EJES 3; TARA: 8064; CAP CARGA: 48000KGS; SERVICIO PRIVADO; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 29167763, de fecha 09 de Junio de 2010, a nombre de PABLO JOSE GOMEZ EVIES, C.I: V4.374.266. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos de este vehículo en la suma de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3,000USD).
5)VEHÍCULO CLASE: CAMION; MARCA: FIAT; MODELO 693N7 SUPER; COLOR ROJO Y GRIS; AÑO 1981; TIPO CHUTO; PLACAS A98AB4H; SERIAL DE CARROCERIA 18061, SERIAL DE CHASIS N/A; SERIAL DE MOTOR EMG2372D9016, SERIAL NIV: 18061, USO CARGA, Nro. PUESTOS: 3; Nro EJES 3; TARA: 7900; CAP CARGA: 15000 KGS; SERVICIO PRIVADO; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 32494020, de fecha 24 de Otubre de 2013, a nombre de PABLO JOSE GOMEZ EVIES, C.I: V4.374.266. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos de este vehículo en la suma de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3,000USD).
6)VEHÍCULO CLASE: CAMION; MARCA: MACK; MODELO MACK LD CORTO; COLOR GRIS; AÑO 1997; TIPO CHUTO; PLACAS A84AJ9W; SERIAL DE CARROCERIA RD688SXLDTV35956; SERIAL DE MOTOR 5519M360525460, SERIAL NIV: RD688SXLDTV35956, USO CARGA, Nro. PUESTOS: 3; Nro EJES 3; TARA: 7960; CAP CARGA: 26000 KGS; SERVICIO PRIVADO; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 140100394668, de fecha 09 de Mayo de 2014, a nombre de PABLO JOSE GOMEZ EVIES, C.I: V4.374.266. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos de este vehículo en la suma de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3,000USD).
7)VEHÍCULO CLASE: SEMI REMOLQUE; MARCA: TALLER EULIN E HIJOS C.A; MODELO SRV2E/VT; COLOR VERDE; AÑO DE FABRICACION 2012; AÑO MODELO 2012; TIPO VOLTEO; PLACAS A67BJ1K; SERIAL DE CARROCERIA N/A; SERIAL DE MOTOR S/M, SERIAL NIV: 8X9T40820CK084026, SERIAL CHASIS: N/A; USO CARGA, Nro. PUESTOS: 0; Nro EJES 2; TARA: 7500; CAP CARGA: 30000 KGS; SERVICIO PRIVADO; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 140100694821, de fecha 28 de Octubre de 2014, a nombre de PABLO JOSE GOMEZ EVIES, C.I: V4.374.266. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos de este vehículo en la suma de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3,000USD).
8)VEHÍCULO CLASE: SEMI REMOLQUE; MARCA: SERLECA; MODELO SRV2/VT; COLOR VERDE; AÑO DE FABRICACION 2012; AÑO MODELO 2012; TIPO VOLTEO; PLACAS A69BH2K; SERIAL DE CARROCERIA N/A; SERIAL DE MOTOR S/M, SERIAL NIV: 8X9SV1223CK095500, SERIAL CHASIS: N/A; USO CARGA, Nro. PUESTOS: 0; Nro EJES 2; TARA: 8000; CAP CARGA: 38000 KGS; SERVICIO PRIVADO; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 30478162, de fecha 16 de Noviembre de 2012, a nombre de PABLO JOSE GOMEZ EVIES, C.I: V4.374.266. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos de este vehículo en la suma de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3,000USD).
9)RETROEXCAVADORA MARCA JHON DEERE, MODELO 410-E, SERIAL DE CARROCERIA T0410EX843791, SERIAL DEL MOTOR: T04045T756047, cuyo documento se encuentra a nombre del Ciudadano PABLO JOSE GOMEZ EVIES, antes identificado, según se evidencia de documento anotado bajo el N° 85, folios 232 al 234 Tomo 11 de los Libros el año 2010, llevados por el Registro Público con funciones notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos de este vehículo en la suma de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3,000USD).
TERCERO: Los enseres y mueblaje de la casa que sirvió de hogar, específicamente los que se encuentran dentro del inmueble descrito en numeral 1 de este escrito; quedan adjudicados a la ciudadana CARMEN ELENA CAMACARO VARGAS, arriba identificada. Por lo que respecta a la totalidad de los equipos y enseres que conforman el Taller Mecánico instalado en la parte posterior, en la planta baja del referido inmueble, los mismos pertenecen al ciudadano PABLO JOSE GOMEZ EVIES, quien podrá disponer de estos en la forma que estime conveniente, así como también los repuestos de vehículos depositados en el taller y su respectivo deposito. Igualmente acordamos que, de los enseres domésticos existentes en el referido inmueble, pertenecen al ciudadano PABLO JOSE GOMEZ EVIES, los bienes siguientes: enfriador de dos puertas, televisor pantalla plana de 32 pulgadas marca Sony. Así como también acordamos que el ciudadano PABLO JOSE GOMEZ EVIES, seguirá habitando el inmueble adjudicado a la Ciudadana CARMEN ELENA CAMACARO VARGAS, por un lapso máximo de Doce (12) meses contados desde la fecha de presentación de esta solicitud.
IV
En este orden de ideas, de la revisión de los recaudos consignados y con vista a la manifestación de voluntad de los solicitantes, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente partición amigable; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes, este Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente solicitud de partición de comunidad.-; así se establece.
V
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide, HOMOLOGAR partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos PABLO JOSE GOMEZ EVIES Y CARMEN ELENA CAMACARO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.374.266 y V- 9.555.101, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 08 de Diciembre de 2022, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ADRIANA CAROLINA AVANCIN
LA SECRETARIA
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/AC
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