REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno (21) de diciembre de Dos Mil Veintidós
Años: 212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-0000443.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano YHONNY JOSE MANZANO RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.836, asistido por el abogado FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 79.924, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) casa unifamiliar convencional, de una (01) planta, constante de dos (02) baños, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y un (01) sala, cuyos datos de construcción son los siguientes: Estructura de construcción: concreto, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Pintura paredes: caucho, Tipo de puertas: hierro tipo de ventanas: hierro, estructura techo: concreto armado, Cubierta techo: concreto armado, Cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: pavimento, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios PV: puertas y ventanas, Estado de conservación: bueno, en un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (112,20 Mts2), edificada sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2) ubicadas en la Carrera 03 esquina Calle 02A de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 03 (frente); SUR: Parcela 054-034-009; ESTE: Parcela 054-034-011 y OESTE: Calle 02A. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 24.439,62) Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GUEUDYS ANTONIO GUTIERREZ ADAN y ELIO ALEXANDER CRESPO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.937.312 y V-19.300.486, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano YHONNY JOSE MANZANO RIVERO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiuno (21) día del mes de diciembre de 2022. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 103/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.

Abg.EJP/mm.



La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2022-000443. Carora, a los veintiuno (21) día del mes de diciembre del año Dos Mil Veintidós. Años: 212º y 163º.
La Secretaria Temp,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.