REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000413
Demandante: ALONSO JOSE ARENAS ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.632.245.
Abogado Asistente de la parte Demandante: REINALDO GREGORIO BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 257.205.
Demandada: CARMEN LUCIA HERNANDEZ SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.635.442.
Motivo: DIVORCIO.
Sentencia: Definitiva.
DE LA INSTRUCCIÓN.
Vista la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano ALONSO JOSE ARENAS ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.632.245, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio REINALDO GREGORIO BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 257.205, en relación a la disolución del vínculo conyugal con la ciudadana CARMEN LUCIA HERNANDEZ SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.635.442, domiciliada en la Urbanización Francisco Torres, Calle 02, vereda 13, casa Nro. 31 de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de Febrero del año 1982, por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Torres del Estado Lara. Alega el demandante que por diversos motivos de celos y por incompatibilidad de caracteres le fui perdiendo el amor a tal punto que actualmente ya no siento ningún afecto por ella motivo es que demando divorcio por desafecto. Fundamenta la solicitud de divorcio de acuerdo con el artículo 185 del Código Civil, con la sentencia Nro. 693 de fecha 02 de Junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 136 de fecha 03 de marzo de 2017 de la Sala Constitucional Civil. Durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres Verónica Lucia Arenas Hernández y Jesús Alberto Arenas Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.192.633 y V-19.436.710.
En fecha 17 de Noviembre de 2022, se recibió ante U.R.D.D. la presente solicitud. El día 22 de Noviembre de 2022, se admitió la presente solicitud, se libro Edicto. El día 23 de Noviembre de 2022, se libro Boleta de Citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico y Recibo y Compulsa a la demandada. El día 30 de Noviembre de 2022, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. El día 01 de Noviembre de 2022, el Alguacil del Tribunal consignó recibo debidamente firmado por la demandada Carmen Lucia Hernández Segovia. El día 02 de Diciembre de 2022, fue consignada Constancia Electrónica del diario “El Caroreño” y Edicto debidamente publicado.
Este Tribunal para decidir observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 693, de fecha 2 de Junio de 2015, expediente N° 12-1163, realizó una revisión de las instituciones preconstitucionales incluyendo el divorcio, a fin de adaptarlas a los nuevos principios y valores constitucionales y en tal sentido estableció que la pretensión de divorcio supone el ejercicio de otros derechos y garantías constitucionales como lo son el desarrollo a la libre personalidad y a la tutela judicial efectiva, entendida como el derecho de activar el órgano jurisdiccional, a los fines de obtener un pronunciamiento exhaustivo de sus pretensiones, bajo la siguiente premisa:
“Se promueve más el matrimonio como institución, cuando se ofrecen condiciones fáciles, claras y accesibles para disolver el vínculo, que cuando se colocan obstáculos legales…
…omissis…
…cuando se determinan previamente y se encasillan como causales “únicas” para demandar el divorcio, aquellas previamente descritas por el Legislador, y se niega al cónyuge expone y sostener ante los órganos jurisdiccionales un motivo distinto a los enumerados por la Ley para disolver el vínculo conyugal que voluntariamente creó, se desconoce el derecho a obtener una tutela judicial efectiva….
…omissis…
…esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común…”.
Cuando la causal del divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir es el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos, la voluntad de disolver la unión matrimonial, debe tener como efecto la disolución del vínculo, sin que tal manifestación dependa de la valoración subjetiva que haga el juez de la razón del solicitante; así lo refleja la sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, tal como lo señala la jurisprudencia, cuando alguno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres, o el desafecto de alguno de los cónyuges hacia el otro, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, conforme a los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia y siendo que en el presente caso, el ciudadano ALONSO JOSE ARENAS ZARRAGA, demandó a la ciudadana CARMEN LUCIA HERNANDEZ SEGOVIA, alegando el desafecto y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objeto nada que desvirtuara lo alegado en la solicitud, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por el ciudadano ALONSO JOSE ARENAS ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.632.245, en contra de la ciudadana CARMEN LUCIA HERNANDEZ SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.635.442, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 08 de Febrero del año 1982, por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, veintiuno (21) de diciembre de 2022. Años: 212º y 163º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 72/2022, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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