El Tocuyo, 02 de Diciembre del año 2.022
Años 212º y 163º
Vista solicitud y el convenimiento que cursa en el folio uno (01) de fecha 18 de Noviembre del 2022, suscrito entre las partes los ciudadanos: MARIA MAGDALENA MORALES TORRES y FREDDY ALEJANDRO TORRES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.575.990 y V-11.589.096, respectivamente, de este domicilio; asistidos en este acto por la abogada GENNY VIRGINIA GONZALEZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.960, fue admitido bajo el Asunto el Nº S-178-22, por Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal que cursa por este Tribunal. Evidenciando que el vínculo matrimonial fue disuelto mediante Sentencia Firme dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, registrado bajo Asunto N° P-0553-22 de fecha 28 de Julio del 2022. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento acordado entre las partes, especificado en el escrito de solicitud en los numerales PRIMERO y SEGUNGO, todo de Conformidad con los Artículos. 256, 262, 363, y 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
El Juez Titular
Abg. Douglas Javier Molina F.
La Secretaria Suplente
Abg. Ana Serrano
As
EXP: SM-178-22
SOLICITUD: Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal.
SOLICIANES: MARIA MAGDALENA MORALES TORRES y FREDDY ALEJANDRO TORRES RAMOS
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