LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 05 de Diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DEÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano WILFREDO NAIR ALEJO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.526.151, asistido por la abogada Aztiley Coromoto Ortegano García, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.419, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: YADISA ZULMA QUIÑONES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.646.062, ALFREDO JOSE ALEJO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°25.912.666,WILLIAN ANDRES ALEJO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°26.811.437, DODAY EVELYN ALEJO QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.855.279, y WILNELSY YANIRETH ALEJO GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°30.422.045, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILFREDO NELSON ALEJO RIERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.722.294, quien falleció (ab-intestato), el día dieciocho (18) de junio del año dos mil veintiuno (2.021) en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copias de las Cedulas de identidad de los ciudadanos: WILFREDO NAIR ALEJO GAMEZ, ALFREDO JOSE ALEJO QUIÑONES, WILLIAN ANDRES ALEJO GAMEZ, DODAY EVELYN ALEJO QUIÑONES, WILNELSY YANIRETH ALEJO GAMEZ, YADISA ZULMA QUIÑONES ESCALONA, WILFREDO NELSON ALEJO RIERA. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento emitida del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Portuguesa, Municipio San Genaro de Boconoito de los ciudadano: WILFREDO NAIR ALEJO GAMEZ, ALFREDO JOSE ALEJO QUIÑONES, WILLIAN ANDRES ALEJO GAMEZ: DODAY EVELYN ALEJO QUIÑONES,: WILNELSY YANIRETH ALEJO GAMEZ, Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: WILFREDO ALEJO Y YADISA QUIÑONES, signada con el N°9, folio13, Acta de Defunción signada con el N° 544, folio 055, tomo 3 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al causante WILFREDO NELSON ALEJO RIERA.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Grasbelis Antonio Cruces Ramírez y Lirio Margarita Molleja, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 16.645.258 y 10.142.539, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YADISA ZULMA QUIÑONES ESCALONA, WILFREDO NAIR ALEJO GAMEZ, ALFREDO JOSE ALEJO QUIÑONES, WILLIAN ANDRES ALEJO GAMEZ, DODAY EVELYN ALEJO QUIÑONES, WILNELSY YANIRETH ALEJO GAMEZ , la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: WILFREDO NELSON ALEJO RIERA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 4.945-22
Maria v.-
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