LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 09 de Diciembre de 2022.
Años: 212° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YELIZABETH MOLINA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.895.141, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Gerber Alexander Davoin , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°16.210.692, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.328, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: ELITA DEL CARMEN ALVAREZ y MAGYERIS DEL CARMEN LINAREZ HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros12.012.374 y 15.905.178, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras INTI, que mide aproximadamente QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (594,00 Mts2), signado con el Número Catastral 18-04-01-R-000-000-000, ubicado en el Caserío Tierra Buena, Carrera 02 con calle 03, Poblado 01 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Callejón sin nombre con 15.00 ML SUR: Carrera 02 con 15.00 ML; ESTE: Calle 03 con 39.60 ML OESTE: Solar y Casa de Olga Yepez con 39.60ML

Que las referidas bienhechurías consisten en un galpón , de 5 metros de frente por 14 metros de fondo, techo de 32 laminas de zinc, omega 2x1, vigas 3x1, piso de cemento rustico, un (1) portón en el lateral derecho de 4,70 metros de nacho por 2,20 de alto, un(1) porche de 2 metros de frente por 5,50 metros de fondo, techado con 9 laminas de acerolit de 3 metros cada una, un 81) garaje en la parte frontal de 3 metros de frente por 3,5 metros de fondo, un (1) portón de 2,11 metros de ancho por 2 metros de alto, techo de zinc y vigas, piso rustico, cercado en su totalidad con bloque y al frente rejilla y portón, acondicionamiento total del terreno, con todos sus servicios básicos; con un área de construcción aproximadamente de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (128,82 Mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000 BS).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: YELIZABETH MOLINA VILLANUEVA, anteriormente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Instituto Nacional de Tierras INTI, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.968-22.
MARIA V.-