REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 09 de diciembre de 2022 Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana PEÑA PEREZ YOSELINA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.912.137, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN y LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- V-25.966.546 y V-20.813.146, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-01-01-U-01-60-11-13, que corre al folio cuatro (04), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área aproximadamente de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (237.72M2), ubicado en la calle 02, con avenidas 03 y 04, casa número 140, Barrio Santa Sofía de la Ciudad de Acarigua del municipio Páez del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Juana Vásquez; SUR: Avenida 04; ESTE: Calle 02; y OESTE: Reysther Torres, con un área de construcción que mide CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA METROS CUADRADOS (56,70 M2), ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, una bienhechuria consistente en una casa, piso de cemento pulido, dos puerta de hierro, comedor, sala, cocina, techo de zinc , paredes de bloques, no tiene baño, una habitación, la cual habita hace quince años, tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana PEÑA PEREZ YOSELINA MARIA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos:
1.) Copia de la cédula de identidad número V- 25.912.137 de la ciudadana PEÑA PEREZ YOSELINA MARIA, que corre al folio dos.

2.) Constancia de Linderos, emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana Municipio Páez estado Portuguesa, de fecha 17 de mayo de 2022, que corre al folio tres.

3.) Croquis Catastral N° 18-01-01-U-01-60-11-13, de fecha 18/03/2022, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana Municipio Páez estado Portuguesa que corre al folio cuatro.

4.) Autorización para evacuar titulo supletorio emanado de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, folio cinco.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adriana Lucena.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.
Conste. Secretaria.