REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 09 DE DICIEMBRE DE 2022
212° y 163°



Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: KARELIS DEL CARMEN NAVARRO JIMÉNEZ y JOSÉ MANUEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.366.585 y V-15.345.303 respectivamente, domiciliados en la comunidad de Pantoño, sector El Guamache, calle El Pozo, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos LUISA MERCEDES CABELLO NAVARRO. MARÍA ROSARIO CABELLO NAVARRO, EDGAR LUIS CABELLO NAVARRO y ANA LUISA CABELLO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-14.580.071, V-14.586.836, V-14.856.838 y V-22.291.106 respectivamente, domiciliados en la comunidad de Pantoño, sector El Guamache, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ciudadano DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.633; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos LUISA MERCEDES CABELLO NAVARRO. MARÍA ROSARIO CABELLO NAVARRO, EDGAR LUIS CABELLO NAVARRO y ANA LUISA CABELLO NAVARRO, en sus condiciones de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS CABELLO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.086.562. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos LUISA MERCEDES CABELLO NAVARRO. MARÍA ROSARIO CABELLO NAVARRO, EDGAR LUIS CABELLO NAVARRO y ANA LUISA CABELLO NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad números V-14.580.071, V-14.586.836, V-14.856.838 y V-22.291.106 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS CABELLO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.086.562. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de _________________________________ ( ) folios útiles.- Expídase por Secretaría copia de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

EL SECRETARIO,

Abg. ROBERT DUQUE


Solicitud N° 2022-49.-
YGM/rd.-