JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-G-2015-000224
Mediante sentencia Nro. 2018-A-0002 dictada el 6 de diciembre de 2018, este Tribunal declaró lo siguiente:
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, que le fue efectuada en fecha 3 de noviembre de 2016, por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, para conocer en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ), debidamente asistida por la Abogada María Teresa Sanchez, contra el acto administrativo contenido en el informe definitivo Nro. 16 de auditoría efectuada al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia (FJPLUZ), emanado de la Dirección de Control del Sector Desarrollo Social de la Contraloría General de la Republica, remitido mediante oficio Nro. 06-001970 de fecha 19 de diciembre de 2013, y en contra del acto administrativo contenido en el oficio Nro. 06-00-2882 de fecha 8 de diciembre de 2014, emanado de la Dirección General de Control de la Administración Nacional Descentralizada de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, donde se ratifica en informe definitivo N° 16.
2. SOLICITA LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese Copia. Remítase al Juzgado de Sustanciación.
Realizado el estudio del expediente pasa este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital a formular las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Debe este Tribunal traer a colación lo dispuesto en los artículos 206 y 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, que establece lo siguiente:
“Artículo 206. Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal (…)”.
“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”.
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Texto Adjetivo Civil le atribuye al Juez o Jueza la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso.
Por su parte, el artículo 252 de la referida norma legal dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones.
De igual manera, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ha establecido que el propio Juez o Jueza puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. (Vid., sentencias de esa Sala Nros. 1079, 00153, y 00232, del 2 de octubre de 2013 y del 8 de julio y 1º de septiembre de 2021, respectivamente).
En el caso de autos se observa que en la parte dispositiva de la sentencia Nro. 2018- A-0002, de fecha 6 de diciembre de 2018, dictada por la Corte, se declaró lo siguiente:
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. NO ACEPTA LA DECLARATORIA DE COMPETENCIA, que le fue efectuada en fecha 3 de noviembre de 2016, por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, para conocer en el primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ), debidamente asistida por la abogada María Teresa Sánchez, contra el acto administrativo contenido en el informe definitivo Nro. 16 de auditoría efectuada al Fondo de Jubilación y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia (FJPLUZ), emanado de la Dirección de Control del Sector Desarrollo Social de la Contraloría General de la República, remitido mediante oficio Nro. 06-001970 de fecha 19 de diciembre de 2013, y en contra del acto administrativo contentivo en el oficio Nro. 06-00-2882 de fecha 8 de diciembre de 2014, emanada de la Dirección General de Control de la Administración Nacional Descentralizada de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, donde se ratifica en informe definitivo N° 16.
2. SOLICITA LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA A LA Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia. Remítase al Juzgado de sustanciación.
Ello así, evidencia este Juzgado que en la parte dispositiva de la aludida decisión se incurrió en un error material, toda vez que se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo lo correcto ordenar remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En atención a las consideraciones anteriores, resulta forzoso para este Juzgado, corregir de oficio la parte dispositiva de la sentencia Nro. 2018-A-00021 dictada el 6 de diciembre de 2018, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación:
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. NO ACEPTA LA DECLARATORIA DE COMPETENCIA, que le fue efectuada en fecha 3 de noviembre de 2016, por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, para conocer en el primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ), debidamente asistida por la abogada María Teresa Sánchez, contra el acto administrativo contenido en el informe definitivo Nro. 16 de auditoría efectuada al Fondo de Jubilación y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia (FJPLUZ), emanado de la Dirección de Control del Sector Desarrollo Social de la Contraloría General de la República, remitido mediante oficio Nro. 06-001970 de fecha 19 de diciembre de 2013, y en contra del acto administrativo contentivo en el oficio Nro. 06-00-2882 de fecha 8 de diciembre de 2014, emanada de la Dirección General de Control de la Administración Nacional Descentralizada de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, donde se ratifica en informe definitivo N° 16.
2. SOLICITA LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA A LA Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese. Remítase el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia de la presente notificación.
En virtud de lo anterior, este Juzgado de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo entendiéndose que queda modificado como se estableció en las consideraciones anteriores. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE DE OFICIO la parte dispositiva de la sentencia Nro. 2018-A-0002 dictada el 6 de diciembre de 2018, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación:
En la dispositiva:
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. NO ACEPTA LA DECLARATORIA DE COMPETENCIA, que le fue efectuada en fecha 3 de noviembre de 2016, por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, para conocer en el primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ), debidamente asistida por la abogada María Teresa Sánchez, contra el acto administrativo contenido en el informe definitivo Nro. 16 de auditoría efectuada al Fondo de Jubilación y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia (FJPLUZ), emanado de la Dirección de Control del Sector Desarrollo Social de la Contraloría General de la República, remitido mediante oficio Nro. 06-001970 de fecha 19 de diciembre de 2013, y en contra del acto administrativo contentivo en el oficio Nro. 06-00-2882 de fecha 8 de diciembre de 2014, emanada de la Dirección General de Control de la Administración Nacional Descentralizada de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, donde se ratifica en informe definitivo N° 16.
2. SOLICITA LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA A LA Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese. Remítase el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia de la presente notificación.
Publíquese, regístrese. Remítase el presente expediente. Téngase la presente sentencia como parte integrante de la decisión Nº 2018-A-0002. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria Accidental,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-G-2015-000224
SJVES/06
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental.
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