JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2009-001416
En fecha 6 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio Nº 09-1738 de fecha 4 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital), anexo al cual remitió el expediente Núm. 6066 (nomenclatura del referido tribunal)contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ANTONIETA CAPORALE ZAMORA (C.I. V- 7.959.689), asistida por el abogado Francisco Lepore Girón (INPREABOGADO Nº 39.093), contra las “vías de hecho” atribuidas al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES(IVSS),adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído el recurso de apelación en fecha 4 de noviembre de 2009, interpuesto por el ente público recurrido en fecha 28 de octubre de 2009, contra la sentencia de fecha 13 de agosto de 2009, dictada por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 11 de noviembre de 2009, se dio cuenta en este Órgano Jurisdiccional de la presente causa y se designó Juez Ponente.
En fecha 23 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte recurrida consignó escrito de fundamentación de la apelación. En esa misma fecha se abrió el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 15 de diciembre de 2009, el apoderado judicial de la parte accionante consignó el escrito de contestación a la fundamentación.
En fecha 16 de diciembre de 2009, venció el lapso para la contestación a la fundamentación a la apelación.
En fecha 12 de julio de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente a los fines de dictar sentencia.
En fecha 10 de noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte accionante solicitó sentencia.
En fecha 1 de marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte apelante consignó una serie de recaudos.
En fecha 3 de junio de 2022, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Realizado el estudio individual de las actas, este Juzgado pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, revisar la conformidad a derecho de la decisión de fecha 13 de agosto de 2009, dictada Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital), que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
No obstante lo anterior, este Órgano Jurisdiccional aprecia de la revisión de las actas procesales, que en fecha 1 de marzo de 2011 la parte apelante consignó Copias Certificadas de los siguientes recaudos:
1. Carta de renuncia al Cargo de Sub-Directora Médico del Servicio Oncológico Hospitalario IVSS de fecha 19 de enero de 2010 emitida por la parte accionante. (Vid. folio-45).
2. Oficio Nº 000831 de fecha 20 de enero de 2010, referente a la reincorporación de la accionante al cargo de Sub-Directora Médico del Servicio Oncológico Hospitalario del IVSS. (Vid. folio-46).
3. Oficio Nº 000832 de fecha 20 de enero de 2010, referente a la aceptación de la renuncia de la accionante por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual se haría efectiva a partir del día 21 de enero de ese año. (Vid. folio-44).
4. Comprobante de pago Nº 003 de fecha 21 de enero de 2010, correspondiente al pago de los sueldos dejados de percibir de la accionante desde el 1/04/2008 al 30/12/2009. (Vid. folio- 47).
5. Comunicación Nº 003 de fecha 21 de enero de 2010, en la que se informa a la Dirección General de Planificación y Presupuesto del IVSS la solicitud de imputación presupuestaria por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal del referido Instituto, correspondiente al pago de sueldos dejados de percibir de la accionante. (Vid. folio- 48).
6. Calculo de los sueldos caídos de la accionante elaborado por la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal del IVSS. (Vid. folio- 49 al 50).
7. Comprobante de pago Nº 006 de fecha 22 de enero de 2010, correspondiente al pago del bono vacacional y aguinaldos año 2008, a la parte actora. (Vid. folio- 51).
8. Comprobante de pago N 004 de fecha 21 de enero de 2010, correspondiente al pago de los sueldos dejados de percibir de la accionante desde el 1/01/2010 al 19/01/2010. (Vid. folio- 52).
9. Comunicación Nº 004 de fecha 13 de agosto de 2009, en la que se informa a la Dirección General de Planificación y Presupuesto del IVSS la solicitud de imputación presupuestaria por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal del referido Instituto, correspondiente al pago de sueldos dejados de percibir de la accionante.. (Vid. folio- 53).
10. Liquidación de Prestaciones Sociales (Forma Nº 12-66- 891) de fecha 25 de mayo de 2010, en beneficio de la accionante. (Vid. folio- 55).
Ahora bien, en virtud de las documentales consignadas por el propio ente público apelante, y que fueron descritas en las líneas que anteceden, este Órgano Jurisdiccional considera que fueron satisfechas las pretensiones de la accionante Antonieta Caporale Zamora, al punto que dicha ciudadana renunció al cargo de Subdirectora Medico del Servicio Oncológico Hospitalario del IVSS, y le fueron pagadas sus prestaciones sociales por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). (Vid. folio- 55).
Por todo lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional considera que ya no existe controversia, toda vez que el ente público recurrido reincorporó a la accionante a su puesto de trabajo, luego aceptó la renuncia de la misma, pagando los sueldos dejados de percibir, así como las prestaciones sociales correspondientes, por lo que se concluye que hay un decaimiento del objeto en la presente apelación, por haber dado cumplimiento la parte apelante a lo dispuesto en la sentencia de fecha 13 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la apelación contra la decisión de fecha 13 de agosto de 2009, dictada Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital), que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ANTONIETA CAPORALE ZAMORA, contra EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES(IVSS), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Accidental,
MALÚ DEL PINO
EXP. Nº AP42-R-2009-001416
EHP/
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria Accidental
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