JUEZ PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2011-000911

En fecha 27 de julio de 2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital), el oficio N° 01013 de fecha 14 de julio de 2011, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgado Superior Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Enrique Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.812, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LENDER MOLINA ORTEGA, titular de la cédula de identidad número 13.073.090, contra el acto administrativo Nro. 9556, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, que resolvió pasarlo a situación de retiro por medida disciplinaria.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos, en fecha 14 de julio de 2011, el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de abril de 2011, por el abogado Enrique Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.812, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2011, por el prenombrado Juzgado, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 28 de julio de 2011, se dio cuenta a la Corte. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, se designó Juez Ponente, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para para fundamentar la apelación.

En fecha 11 de agosto de 2011, el apoderado judicial de la parte apelante consignó escrito de fundamentación de la apelación. Asimismo, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 26 de septiembre de 2011, se recibió de parte de la representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 29 de septiembre de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, con el fin de que se dictara la decisión correspondiente. En esta misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 13 de noviembre de 2014, el representante judicial de la parte querellante, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

-I-
PUNTO ÚNICO


Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales insertas al folio ciento veinticuatro (124) del expediente judicial, que la presente causa entró en etapa de sentencia en fecha 29 de septiembre de 2011, asimismo, en el folio número ciento cuarenta y tres (143) del expediente judicial, que la parte actora no ha efectuado actuación alguna en el expediente desde el 13 de noviembre de 2014; lo que evidencia que desde dicha fecha, hasta la actualidad, han transcurrido ocho (08) años, sin que durante ese lapso la parte apelante hubiese realizado actuación alguna tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en continuar el procedimiento de segunda instancia, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, o aquella que no ha sido admitida por el tribunal competente, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294, de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).

Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del ciudadano LENDER MOLINA ORTEGA, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en continuar con el procedimiento. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria Accidental.
MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-R-2011-000911
SJVES/02
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental.