JUEZ PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2011-001413
En fecha 15 de diciembre de 2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital), el oficio N° 01589 de fecha 24 de noviembre de 2011, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano YOEL ENRIQUE GALARRAGA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.736.307, asistido por el abogado Miguel Humberto López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.063, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL, en virtud de la destitución del cargo de Analista III.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos, en fecha 24 de noviembre de 2011, el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2011, por el abogado Nelson Enrique Rodríguez Araque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.078, en su carácter de apoderado judicial del accionante, contra la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2011, por el prenombrado Juzgado, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 19 de diciembre de 2011, se dio cuenta a la Corte Primera. Se acordó aplicar el procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Juez Ponente y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
Sustanciada en su totalidad la causa, entró en estado de sentencia en fecha 15 de febrero de 2012.
En fecha 29 de abril de 2015, la abogada Yaleidy Cegarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.032, suscribió diligencia mediante la cual solicitó sentencia.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional del folio 181 del expediente judicial, que la presente causa entró en estado de sentencia en fecha 15 de febrero de 2012, asimismo, se evidencia de los folios 207 y 208, diligencia suscrita en fecha 29 de abril de 2015 por la abogada Yaleidy Cegarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.032, siendo esta la última actuación por la parte apelante, transcurriendo así, un poco más de siete (7) años, sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, o aquella que no ha sido admitida por el tribunal competente, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294, de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).
Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
II
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del ciudadano YOEL ENRIQUE GALARRAGA GONZÁLEZ, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria Accidental,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2011-001413
SJVES/09
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental.
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