JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº 2022-054

En fecha 15 de marzo de 2022 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio N° 31/2022, de fecha 8 de febrero de 2022, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió el expediente Núm. DP02-G-2019-000037 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano DAVID JULIO PEROZO (C.I.V-9.269.224), asistido por el abogado José Enrique Quintero Lares (INPREABOGADO Nro. 165.811), contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído el recurso de apelación en ambos efectos, en fecha 8 de febrero de 2022, interpuesto por la parte actora el 6 de diciembre de 2021, contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado a quo mediante la cual se declaró Sin lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.

En fecha 22 de marzo de 2022, se dio cuenta en este Juzgado. En esa misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se concedieron dos (02) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.

En fecha 3 de junio de 2022, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.

En fecha 13 de junio de 2022, vencido el lapso fijado en el auto de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022), se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el vencimiento del lapso establecido en el referido auto, inclusive. En esta misma fecha la Secretaria Accidental de este Juzgado certificó que: “que desde el día veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022), fecha en que se fijo el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día nueve (09) de junio de dos mil veintidós (2022), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 24, 25, 26 y 31 de mayo de dos mil veintidós (2022) y a los días primero 01, 02, 06, 07, 08 y 09 de junio de dos mil veintidós (2022). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (02) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 21 y 22 de marzo de 2022.”

En fecha 16 de junio de 2022, la representación judicial del Instituto de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua (parte recurrida), consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, este Juzgado pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia.-
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de su competencia para conocer de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo, en este sentido, el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen que el conocimiento de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores en materia de recursos contencioso administrativo funcionariales corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En virtud de lo anterior, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se decide.

Ahora bien, en el caso sub índice, se aprecia que desde el día veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día nueve (09) de junio de dos mil veintidós (2022), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondiente a los días 24, 25, 26 y 31 de mayo y a los días 1º, 02, 06, 07, 08 y 09 de junio de dos mil veintidós (2022), - ver folio 120 del expediente judicial- evidenciándose que la parte apelante no presentó durante dicho lapso escrito en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta el recurso de apelación, motivo por el cual resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Conforme a lo anterior, este Juzgado declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de diciembre de 2021, por la parte recurrente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DAVID JULIO PEROZO (C.I.V-9.269.224), contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.

Publíquese, regístrese y remítase al tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),




EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente


El Juez Vicepresidente (E),


RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA.


La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.





La Secretaria Accidental,

MALÚ DEL PINO



Exp. N° 2022-054
EHP/
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental,