JUEZ PONENTE: RAFAEL A. DELCE ZABALA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-001372


En fecha 8 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio N° 1428-04 de fecha 4 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la Demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Wilmer Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.701, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DE LOS REYES ANZOLA GALÍNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.436.990, contra el acto administrativo emanado de la DIRECCIÓN DE AVERIGUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, publicado en Gaceta Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 1° de abril de 2004, N° 3.218 Extraordinario.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en la sentencia dictada por el mismo en fecha 4 de octubre de 2004.

En fecha 27 de julio de 2005, la Corte dicta sentencia bajo Nº AB412005000837, la cual se declaro: COMPETENTE para conocer la

Demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Wilmer Torres apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DE LOS REYES ANZOLA GALÍNDEZ antes identificados.

Sustanciado en su totalidad la presente causa, de la revisión exhaustiva de las actas procesales este Juzgado Observa que la misma entró en estado de sentencia en fecha 20 de octubre de 2010.

En fecha tres (03) de junio de 2022, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez Rafael Antonio Delce Zabala.
I
-PUNTO ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que del acta procesal inserta al folio número dos (2) de la segunda pieza del expediente judicial, se evidencia que la causa entró a estado de sentencia en fecha 20 de octubre de 2010. Del mismo modo se evidencia que la última actuación de la parte recurrente fue en fecha 31 de enero de 2006 como se demuestra en el folio ciento veinte (120) de la primera pieza del expediente judicial, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de dieciséis (16) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte recurrente tendiente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un

recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”.(Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).

Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte recurrente para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente

causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte recurrente manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.

II
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte recurrente, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),


RAFAEL A. DELCE ZABALA
Ponente
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria Accidental.,


MALÚ DEL PINO

Exp. Nº AP42-N-2004-001372

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,