JUEZ PONENTE: RAFAEL A. DELCE ZABALA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-001391
En fecha 10 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio N° 660-04 de fecha 6 de agosto de 2004, emanado de la Juzgado Superior Estadal Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió escrito contentivo de la Demanda de Nulidad, interpuesta por ciudadano JESUS CHIRINOS CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 630.902, asistido por la Abogada Omaira Castro García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 911, contra el Acto Administrativo de fecha 27 de enero de 2003, dictado por la Contraloría Interna del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (IND).
En fecha 24 de febrero de 2005, se dio cuenta a la extinta Corte y se designó ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
El 12 de julio de 2005 la extinta Corte dictó decisión Nº AB412005000672, mediante la cual aceptó la competencia para conocer de la presente demanda.
En relación a lo anterior, el 23 de febrero de 2006 la parte actora apeló de la decisión anteriormente descrita. Seguidamente, dicha apelación fue oída en ambos efectos y remitida a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 25 de noviembre de 2007, se recibió oficio N° 0093, fechado el 29 de
noviembre de 2006, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el presente expediente, en razón que declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, en consecuencia, revocó la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12 de julio de 2005 y se repuso la causa al estado de las notificaciones de las partes.
Sustanciado en su totalidad la presente causa, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, este Juzgado observa que la misma entró en estado de sentencia en fecha 01 de marzo de 2011.
En fecha 23 de julio de 2014 comparece ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el ciudadano JESÚS CHIRINOS CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 630.902, debidamente asistido el abogado Pablo José Villavicencio, actuando en su carácter de apoderado judicial, la cual presento escrito solicitando se aboque al conocimiento de la presente causa y dicte la decisión correspondiente, siendo la última actuación de la parte accionante.
En fecha tres (03) de junio de 2022, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez Rafael Antonio Delce Zabala.
I
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que del acta procesal inserta al folio número dos (2) de la segunda pieza del expediente judicial, se evidencia que la causa entró a estado de sentencia en fecha 1 de marzo de 2011. Del mismo modo se evidencia en el folio número trece (13) de la segunda pieza del expediente judicial, que la última actuación de la parte recurrente fue en fecha 23 de julio de 2014, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de ocho (08) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte recurrente tendiente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”.(Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).
Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte recurrente para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte recurrente manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
II
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte recurrente, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL A. DELCE ZABALA
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Accidental.,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-N-2004-001391
RADZ
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,
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