JUEZ PONENTE: RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-000068
Mediante sentencia Nro. 2017-0897 dictada el 28 de noviembre de 2017, este Juzgado declaró lo siguiente:
“…1.- EXTINGUIDO EL PROCESO POR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Wagner Ulloa Ferrer y María Milagros Cadenas, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano RAYMOND IAN BENNETT, de nacionalidad neozelandés, identificado con el pasaporte Nº N657762, contra el acto administrativo contenido en la resolución de multa denominada “Imposición de Multa por Derrame de Hidrocarburos desde el B/T Bora”, dictada el 22 de julio de 2004 y notificada el 10 de agosto de 2004, por la CAPITANÍA DE PUERTO DE PAMPATAR.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la decisión y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158° de la Federación…”.(Negrillas y Mayúsculas de esta decisión).
Realizado el estudio del expediente pasa este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital a realizar las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Debe este Tribunal traer a colación lo dispuesto en los artículos 206 y 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, que establece lo siguiente:
“Artículo 206. Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal (…)”.
“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”.
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del aludido Texto Adjetivo Civil le atribuye al Juez o Jueza la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso.
Por su parte, el artículo 252 de la referida norma legal dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones.
Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha establecido que el propio Juez o Jueza puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. (Vid., sentencias de esa Sala Nros. 1079, 00153, y 00232, del 2 de octubre de 2013 y del 8 de julio y 1º de septiembre de 2021, respectivamente).
En el caso de autos se observa que en la parte dispositiva de la sentencia Nro. 2017-0897, de fecha 28 de noviembre de 2017, dictada por la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Wagner Ulloa Ferrer y María Milagros Cadenas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 9.853 y 28.715, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAYMOND IAN BENNETT, de nacionalidad neozelandés, identificado con el pasaporte Nº N657762, contra el acto administrativo de fecha 22 de julio de 2004, dictado por la CAPITANÍA DE PUERTO DE PAMPATAR se declaró lo siguiente:

“…1.- EXTINGUIDO EL PROCESO POR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Wagner Ulloa Ferrer y María Milagros Cadenas, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano RAYMOND IAN BENNETT, de nacionalidad neozelandés, identificado con el pasaporte Nº N657762, contra el acto administrativo contenido en la resolución de multa denominada “Imposición de Multa por Derrame de Hidrocarburos desde el B/T Bora”, dictada el 22 de julio de 2004 y notificada el 10 de agosto de 2004, por la CAPITANÍA DE PUERTO DE PAMPATAR.

Publíquese, regístrese y notifiquese. Déjese copia de la decisión y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158° de la Federación…”.(Negrillas y Mayúsculas de esta decisión).

Así, se evidencia que en la parte dispositiva de la aludida sentencia se incurrió en un error material, toda vez que se ordenó notificar a las partes de la referida decisión, siendo lo correcto ordenar el archivo del expediente.
En atención a las consideraciones anteriores, resulta forzoso para este Juzgado Nacional, corregir de oficio la parte dispositiva de la sentencia Nro. 2017-0897, de fecha 28 de noviembre de 2017, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación:

“…1.- EXTINGUIDO EL PROCESO POR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Wagner Ulloa Ferrer y María Milagros Cadenas, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano RAYMOND IAN BENNETT, de nacionalidad neozelandés, identificado con el pasaporte Nº N657762, contra el acto administrativo contenido en la resolución de multa denominada “Imposición de Multa por Derrame de Hidrocarburos desde el B/T Bora”, dictada el 22 de julio de 2004 y notificada el 10 de agosto de 2004, por la CAPITANÍA DE PUERTO DE PAMPATAR.

Publíquese regístrese y archívese. Déjese copia de la decisión y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158° de la Federación…”.(Negrillas y Mayúsculas de esta decisión).

En virtud de lo anterior, este Juzgado de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo entendiéndose que queda modificado como se estableció en las consideraciones anteriores. Así se declara.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE DE OFICIO la parte dispositiva de la sentencia Nro. 2017-0897, de fecha 28 de noviembre de 2017, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación:
En la dispositiva:
“…1.- EXTINGUIDO EL PROCESO POR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Wagner Ulloa Ferrer y María Milagros Cadenas, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano RAYMOND IAN BENNETT, de nacionalidad neozelandés, identificado con el pasaporte Nº N657762, contra el acto administrativo contenido en la resolución de multa denominada “Imposición de Multa por Derrame de Hidrocarburos desde el B/T Bora”, dictada el 22 de julio de 2004 y notificada el 10 de agosto de 2004, por la CAPITANÍA DE PUERTO DE PAMPATAR.

Publíquese regístrese y archívese. Déjese copia de la decisión y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158° de la Federación…”.(Negrillas y Mayúsculas de esta decisión).

Publíquese y regístrese. Téngase la presente sentencia como parte integrante de la decisión Nro. 2017-0897, de fecha 28 de noviembre de 2017. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Presidente (E),


EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),


RAFAEL A. DELCE ZABALA
Ponente

La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR


La Secretaria Accidental.,

MALÚ DEL PINO

Exp. Nº AP42-N-2005-000068
RADZ/

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria Accidental,