JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000085

En fecha 6 de julio de 2022, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó notificar a los ciudadanos RAFAEL GRUSKA, LUCAS POU RUAN, PEDRO EDGARDO RAMÓN ANDARA, MARCOS GUERRA, CARLOS POU RUAN y CARLOS JESÚS CASTRO (C.I.V Nº 4.349.172, 6.520.204, 3.973.804, 6.899.460, 2.765.324 y 3.188.904, respectivamente), con el fin de que manifestaran su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución Nro. 354.08 de fecha 26 de diciembre de 2008, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto, contra el Oficio N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-17048 de fecha 27 de agosto de 2008.

En fecha 25 de julio de 2022, se libró la boleta de notificación dirigida a la parte actora.

En fecha 2 de agosto de 2022, el Aguacil de este Órgano Jurisdiccional manifestó la imposibilidad de practicar la notificación.

En fecha 10 de agosto de 2022, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la parte accionante, en esa misma fecha se dio cumplimiento.

En fecha 11 de agosto de 2022, se fijó la boleta en cartelera y se retiró el 5 de octubre de 2022.

En fecha 3 de junio de 2022, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital advierte que es ostensible observar la inactividad de la parte accionante desde que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, el 16 de febrero de 2012, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido poco más de once (11) años de inactividad procesal.

En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión N° 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida de interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.

Ahora bien, en virtud que en fecha 25 de julio de 2022, este Juzgado Nacional ordenó notificar a la parte accionante para que manifestara su interés en el presente asunto, y visto que fue notificada -ver folios 142 y 143 del expediente judicial-, sin obtener respuesta por su parte en el período concedido, debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad. Así se decide.


-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de este Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de _______________________de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente



El Juez Vicepresidente (E),



RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA




La Jueza,



SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR









La Secretaria Accidental,


MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-N-2009-000085
EJHP/

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria Accidental,