JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-1997-018611
Mediante sentencia Nro. 2019-167, dictada el 25 de junio de 2019, este Juzgado declaró lo siguiente:
“Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS, y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los abogados José Santiago Nuñez Aristimuño, Moritz Eiris Villegas, Federico Eugenio Leañez Aristimundo, Jesús Augusto Silva Hernández, Liliber Graciela Quintero Velasco y Ana Cristina Nuñez Machado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 04, 43.738, 22.607, 24.549, 59.303 y 65.130, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana LUZ ELENA DIAZ DE BRUSSA, contra la JUNTA DE EMERGENCIA FINANCIERA.
Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines que realice las notificaciones correspondientes.”
Realizado el estudio del expediente pasa este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital a formular las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Debe este Órgano Jurisdiccional traer a colación lo dispuesto en los artículos 206 y 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:
“Artículo 206. Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal (…).
“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”.
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Texto Adjetivo Civil le atribuye al Juez o Jueza la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso.
Por su parte, el artículo 252 de la referida norma legal dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ha establecido que el propio Juez o Jueza puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. (Vid. sentencias de esa Sala Nros. 1079, 00153 y 00232, del 2 de octubre de 2013, del 8 de julio y 1º de septiembre de 2021, respectivamente).
En el caso de autos se observa que en la parte dispositiva de la sentencia Nro. 2019-167, de fecha 25 de junio de 2019, dictada por este Órgano Jurisdiccional, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana LUZ ELENA DIAZ DE BRUSSA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 017-0396 de fecha 28 de marzo de 1996, se declaró lo siguiente:
“Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS, y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los abogados José Santiago Nuñez Aristimuño, Moritz Eiris Villegas, Federico Eugenio Leañez Aristimundo, Jesús Augusto Silva Hernández, Liliber Graciela Quintero Velasco y Ana Cristina Nuñez Machado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 04, 43.738, 22.607, 24.549, 59.303 y 65.130, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana LUZ ELENA DIAZ DE BRUSSA, contra la JUNTA DE EMERGENCIA FINANCIERA.
Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines que realice las notificaciones correspondientes.”
Así, evidencia este Juzgado que en la parte dispositiva de la aludida sentencia se incurrió en un error material, toda vez que se ordenó notificar a las partes, así como remitir el expediente a otro tribunal, siendo lo correcto publicarse y archivarse el expediente.
En atención a las consideraciones anteriores, resulta forzoso para este Juzgado, corregir de oficio la parte dispositiva de la sentencia Nro. 2019-167 dictada el 25 de junio de 2019, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación:
“Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS, y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los abogados José Santiago Nuñez Aristimuño, Moritz Eiris Villegas, Federico Eugenio Leañez Aristimundo, Jesús Augusto Silva Hernández, Liliber Graciela Quintero Velasco y Ana Cristina Nuñez Machado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 04, 43.738, 22.607, 24.549, 59.303 y 65.130, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana LUZ ELENA DIAZ DE BRUSSA, contra la JUNTA DE EMERGENCIA FINANCIERA.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.”

En virtud de lo anterior, este Juzgado de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo entendiéndose que queda modificado como se estableció en las consideraciones anteriores. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE DE OFICIO la parte dispositiva de la sentencia Nro. 2019-167 de fecha 25 de junio de 2019, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación:
En la dispositiva:
“Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS, y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los abogados José Santiago Nuñez Aristimuño, Moritz Eiris Villegas, Federico Eugenio Leañez Aristimundo, Jesús Augusto Silva Hernández, Liliber Graciela Quintero Velasco y Ana Cristina Nuñez Machado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 04, 43.738, 22.607, 24.549, 59.303 y 65.130, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana LUZ ELENA DIAZ DE BRUSSA, contra la JUNTA DE EMERGENCIA FINANCIERA.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente.
Publíquese y regístrese. Téngase la presente sentencia como parte integrante de la decisión Nro. 2019-167, de fecha el 25 de junio de 2019, dictada por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Presidente,

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente



El Juez Vicepresidente,


RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA



La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR




La Secretaria Accidental,


MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-N-1997-018611
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria Accidental,