JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000314
En fecha 23 de mayo de 2018, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó notificar a la sociedad mercantil COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el número 15, tomo 75-A-Qto, de fecha 21 de noviembre de 1996, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº PRE-CJU-GPA-346-09, de fecha 28 de octubre de 2009, dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), mediante el cual se sancionó a la parte accionante.
En fecha 5 de junio de 2018, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 2 de agosto de 2018, vista la exposición del alguacil de este Juzgado, el cual manifestó “(…) estando presente en las tres oportunidades fui atendido por un ciudadano (…) manifestándome que él no está autorizado para recibirla y el apoderado judicial de la sociedad mercantil no se encontraba en ese momento por tener problemas médicos (…)”, este Órgano Jurisdiccional acordó librar boleta por cartelera.
En fecha 3 de junio de 2022 fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
El 11 de julio de 2022, se libró boleta por cartelera, siendo fijada en fecha 12 de julio de 2022, y se retiró en fecha 1 de agosto de 2022.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte accionante desde el momento en que interpuso la demanda, esto es, 22 de junio de 2010 -ver folio 7 del expediente judicial-, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido aproximadamente doce (12) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 5 de junio de 2018, este Juzgado Nacional ordenó notificar a la parte accionante para que manifestara su interés en el presente asunto, y visto que fue notificada -ver folios 124 y 125 del expediente judicial-, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido, debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Accidental,
MALÚ DEL PINO
EXP. Nº AP42-N-2010-000314
EHP/
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria Accidental,
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