JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-Y-2014-000193
Mediante sentencia Nro. 2014-1799, dictada el 18 de diciembre de 2014, este
Juzgado declaró lo siguiente:
“1. Su COMPETENCIA para conocer de la Consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del estado Bolívar, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto por la ciudadana SAIRA JANETTE SIERRALTA DE COLINA, asistida por la Abogada Teomalvi Caraucan, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

2. IMPROCEDENTE la Consulta planteada.

3. FIRME el fallo dictado por el mencionado Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.”
Realizado el estudio del expediente pasa este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital a formular las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Debe este Tribunal traer a colación lo dispuesto en los artículos 206 y 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:
“Artículo 206. Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal (…)”.
“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”.
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Texto Adjetivo Civille atribuye al Juez o Jueza la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso.
Por su parte, el artículo 252 de la referida norma legal dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones.
De igual manera, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ha establecido que el propio Juez o Jueza puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. (Vid. sentencias de esa Sala Nros. 1079, 00153 y 00232, del 2 de octubre de 2013, del 8 de julio y 1º de septiembre de 2021, respectivamente).
En el caso de autos, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia Nro. 2014-1799 de fecha 18 de diciembre de 2014, dictada por este Juzgado, en el expediente contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial, se declaró lo siguiente:
“1. Su COMPETENCIA para conocer de la Consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del estado Bolívar, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto por la ciudadana SAIRA JANETTE SIERRALTA DE COLINA, asistida por la Abogada Teomalvi Caraucan, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

2. IMPROCEDENTE la Consulta planteada.

3. FIRME el fallo dictado por el mencionado Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.”
Así, evidencia este Órgano Jurisdiccional que en la parte dispositiva de la aludida sentencia se incurrió en un error material, toda vez que se ordenó notificar a las partes, siendo lo correcto enviar inmediatamente el expediente al Juzgado Superior Estatal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a fin de que practique las notificaciones correspondientes.
En atención a las consideraciones anteriores, resulta forzoso para este Juzgado, corregir de oficio la parte dispositiva de la sentencia Nro.2014-1799 de fecha 18 de diciembre de 2014, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación:
“1. Su COMPETENCIA para conocer de la Consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del estado Bolívar, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto por la ciudadana SAIRA JANETTE SIERRALTA DE COLINA, asistida por la Abogada Teomalvi Caraucan, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

2. IMPROCEDENTE la Consulta planteada.

3. FIRME el fallo dictado por el mencionado Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen a fin de que practique las notificaciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.”
En virtud de lo anterior, este Juzgado de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo entendiéndose que queda modificado como se estableció en las consideraciones anteriores. Así se declara.



II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE DE OFICIO la parte dispositiva de la sentencia Nro. 2014-1799 de fecha 18 de diciembre de 2014, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación:
“1. Su COMPETENCIA para conocer de la Consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del estado Bolívar, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto por la ciudadana SAIRA JANETTE SIERRALTA DE COLINA, asistida por la Abogada Teomalvi
Caraucan, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

2. IMPROCEDENTE la Consulta planteada.

3. FIRME el fallo dictado por el mencionado Juzgado Superior.

Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen a fin de que practique las notificaciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.”
Publíquese y regístrese. Téngase la presente sentencia como parte integrante de la decisión Nro. 2014-1799 de fecha 18 de diciembre de 2014. Remítase inmediatamente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),


RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA

La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria Accidental,


MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-Y-2014-000193
EHP/

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria Accidental,