JUEZ PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
N° AP42-N-2006-000293

En fecha 11 de agosto de 2022, el Juzgados Nacionales Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar a accionante, ciudadana MIRLA IGNACIA ESTÉVEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V 6.126.778, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo Nº CD-2005-1004 de fecha 26 de octubre de 2005, dictado por el CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, mediante la cual se acordó la no renovación del contrato que la vinculaba para continuar con su desempeño académico con dicha Casa de Estudio.

En fecha 11 de agosto de 2022, se ordenó librar la notificación correspondiente.

En fecha 22 de septiembre de 2022, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la antes mencionada ciudadana. En esa misma fecha, se fijó la boleta por cartelera.

En fecha 11 de octubre de 2022, se retiró boleta de cartelera.

En fecha 02 de noviembre de 2022, mediante auto se dejo constancia que se encuentra vencido el lapso establecido en la sentencia N° 2022-0154 dictada en fecha 11 de agosto de 2022, el cual ordenó notificar a la parte accionante, para que manifestara su interés en la continuidad de la presente causa, y en virtud de que fue notificada y no compareció, se ordenó pasar expediente a la Jueza Ponente para que dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO


De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:

Que de la lectura del presente expediente se observa la evidente inactividad de la parte accionante desde que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, el 18 de octubre de 2010. Igualmente se advierte, que su última actuación fue en fecha 06 de abril de 2017, cuando presentó diligencia mediante la cual solicitó que se dictara sentencia, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido aproximadamente cinco años de inactividad procesal.

En ilación con lo expuesto, es de gran relevancia para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.

Ahora bien, en virtud que en fecha 11 de agosto de 2022, este Juzgado ordenó notificar a la parte accionante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido, debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCION DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente, (E)

RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria Accidental,

MALÚ DEL PINO

Exp. Nº AP42-N-2006-000293
SJVES/09

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental.