JUEZ PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2006-002096
En fecha 24 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio N° 06-2018, de fecha 09 de octubre de 2006, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, contentivo de la demanda de nulidad, incoada por las abogadas Raizha Godoy y Glenda Mazzarri, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.286 y 23.852, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Petra Marlene Bonillo Rivera, titular de la cédula de identidad V- 6.951.958, en virtud de remoción del cargo de Jefe del Departamento de Contabilidad acordado por medio del Oficio alfanumérico VPCRHS 230-99 de fecha 14 de septiembre de 1999, suscrita por la Vicepresidencia Corporativa de Recursos Humanos y Sistemas de la Corporación Venezolana de Guayana.
Dicha remisión se efectuó, a causa de haber sido oída en ambos efectos, en fecha 09 de octubre de 2006, la apelación interpuesta en fecha 06 de octubre de 2006, por la abogada Heciren Irene Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.921, actuando con el carácter de representante judicial de la ciudadana Petra Marlene Bonillo Rivera, contra la sentencia de fecha 02 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el cual declaró Sin Lugar la querella funcionarial.
En fecha 02 de noviembre de 2006, se dio cuenta el Órgano Jurisdiccional, en esa misma fecha se designó Juez Ponente y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presente su escrito de fundamentación de la apelación, de conformidad con el articulo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, entonces vigente.
En fecha 23 de noviembre de 2006, se recibió escrito de fundamentación a la apelación presentado por los apoderadas judiciales de la parte accionante.
En fecha 07 de diciembre de 2006, se recibió escrito de contestación a la fundamentación de la apelación por el apoderado judicial de la parte recurrida.
En fecha 13 de diciembre de 2006, abrió el lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 15 de enero 2007, venció el lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 16 de enero de 2007, se ordenó agregar los escritos de promoción de pruebas y se declaró el lapso de tres (03) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 22 de enero de 2007, venció el lapso de tres (03) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 31 de enero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronunció en relación con las pruebas promovidas.
En fecha 09 de octubre de 2014, la parte representación judicial de la apelante se dio por notificada de la presente causa.
En fecha 03 de diciembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la extinta Corte Primera Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
En fecha 14 de enero de 2015, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital) declaró la presente causa en estado de sentencia, asimismo, se reasignó la ponencia al Juez y se ordenó pasar el expediente a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión de fecha tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
I
-PUNTO ÚNICO-
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que, de las actas procesales insertas se observó que la parte apelante suscribió diligencia en fecha 09 de octubre de 2014 -folio ocho (08) de la segunda pieza del expediente judicial - ante las extintas Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo, mediante el cual se dio por notificada de la presente causa, siendo esta la última actuación por la parte apelante, transcurriendo así, un poco más de siete (07) años, sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, o aquella que no ha sido admitida por el tribunal competente, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294, de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).
Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
II
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria Accidental,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2006-002096
SJVES/04
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidenta
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