JUEZ PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2009-001498

En fecha 30 de noviembre de 2009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extinguidas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital), oficio N° 1342 de fecha 05 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Juan José González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.585, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FÉLIX ENRIQUE PÉREZ AVILEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.610.694, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, en virtud de la remoción de su cargo de Asistente al Director, adscrito a la Dirección General del Ceremonial y Acervo Histórico de la Nación.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos, en fecha 05 de noviembre de 2009, el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de febrero de 2008, por la abogada María Del Pilar Cernadas Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.584, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 06 de diciembre de 2007, por el prenombrado Juzgado, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 01 de diciembre de 2009, se dio cuenta a la Corte Primera.

El 07 de diciembre de 2009, la Corte mediante auto ordenó notificar de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Félix Enrique Pérez Avilez, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y la Procuraduría General de la República.

En fecha 21 de enero de 2010, compareció el alguacil de la Corte Primera y expone que, “El día 14 de diciembre y 16 de diciembre de 2009, y 11 de enero de 2010. Me dirigí a la siguiente dirección (…) con el fin de practicar boleta de notificación al ciudadano FÉLIX ENRIQUE PÉREZ AVILEZ (…) en virtud de los hechos expuestos y por cuanto no fue posible practicar la notificación al ciudadano antes mencionado, procedo a consignar la boleta de notificación y sus anexos…”. (Mayúsculas y negrillas del auto).

En fecha 07 de agosto de 2019, vista la exposición del alguacil de la Corte Primera, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación al ciudadano Félix Enrique Pérez Avilés, la Corte Primera acordó librar boleta por cartelera dirigida al mencionado ciudadano. En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación por cartelera.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO

Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales insertas en el folio número sesenta y cinco (65) del expediente judicial que la parte actora no ha efectuado actuación alguna en el expediente desde el 07 de febrero de 2008; igualmente se constata en los folios setenta y ocho (78) y setenta y nueve (79) que se dio cuenta a la Corte Primera y se ordenó notificar a las partes sobre la remisión efectuada en virtud de la apelación ejercida en fecha 07 de febrero de 2008, sin que se fijara el procedimiento de segunda instancia, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de catorce (14) años sin que durante ese lapso la parte apelante hubiese realizado actuación alguna tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en iniciar el procedimiento de segunda instancia, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado que, “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.”. (Vid., sentencia Nro. 956 de fecha 10 de junio de 2001, caso: Fran Valero González). (Resaltado de este Juzgado).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal…”. (Vid., sentencia Nro. 00608 del 02 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).

Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en iniciar el procedimiento en segunda instancia. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.






II
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación al ciudadano FÉLIX ENRIQUE PÉREZ AVILEZ, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés iniciar el procedimiento de segunda instancia. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente


La Secretaria Accidental.
MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-R-2009-001498
SJVES/09
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental.