JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2022-042

En fecha 21 de febrero de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, el oficio Nº 21-166, de fecha 25 de noviembre de 2021, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Bolívar sede Puerto Ordaz, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado OSCAR DE JESÚS CORO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.038, actuando en su nombre y representación, contra la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de su retiro del cargo de Supervisor Jefe, adscrito al órgano querellado.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos, en fecha 25 de noviembre de 2021, el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de noviembre de 2021, por el abogado Oscar de Jesús Coro González, antes identificado, contra la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2020, por el prenombrado Juzgado, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 02 de marzo de 2022, se dio cuenta al Juzgado. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se designó Juez Ponente. En esa misma fecha se concedieron ocho (08) días continuos correspondientes al término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 1º de junio de 2022, la Secretaria Accidental de este Juzgado Nacional Primero certificó que, desde el día dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día treinta y uno (31) de mayo de mayo de dos mil veintidós (2022), inclusive, fecha en que terminó dicho lapso, transcurrieron ocho (08) días continuos correspondientes al término de distancia, los cuales fueron: 03, 04, 05 06, 07, 08, 09, y 10 de marzo. Asimismo, se dejó constancia de que transcurrieron diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, correspondientes a los días 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de marzo, y a los días 24, 25, 26 y 31 de mayo de dos mil veintidós (2022).

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:






-I-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a su competencia para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2020, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Bolívar sede Puerto Ordaz de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto.

Corresponde a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, pronunciarse con relación en su competencia para conocer de las apelaciones de los fallos dictados por los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos, cuando éstos resulten contrarios a los intereses de la República. Ahora bien, conforme a lo establecido al artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se puede observar que los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo constituyen la alzada natural para conocer de la apelación interpuesta, contra las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo por el cual este Juzgado Nacional Primero se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de noviembre de 2021, contra la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2020, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Bolívar sede Puerto Ordaz. Así se declara.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia, corresponde a este Juzgado Nacional Primero pronunciarse sobre la apelación interpuesta. A tal efecto, se observa lo siguiente:

El presente recurso de apelación fue interpuesto por el abogado Oscar De Jesús Coro González, supra identificado, contra la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2020, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Bolívar sede Puerto Ordaz. En este propósito, riela del folio doscientos treinta y uno del presente expediente judicial, que en fecha dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022), se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también fueron concedidos los días correspondientes al términos de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación. No obstante, no consta en el expediente judicial, escrito alguno contentivo de la fundamentación de la apelación.

En la misma forma, riela del folio doscientos treinta y dos (232), los días transcurridos correspondientes al término de la distancia, los cuales fueron el 03, 04, 05 06, 07, 08, 09, y 10 de marzo, así como también los días de despacho para fundamentar la apelación, correspondientes a los días 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de marzo, y a los días 24, 25, 26 y 31 de mayo de dos mil veintidós (2022).

Hecha la observación anterior, es necesario analizar lo contenido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:

Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. (Negrillas de este Juzgado)

De la parte in fine del citado artículo, se desprende que, efectuada la apelación, es una carga para la parte consignar el escrito de fundamentación de la apelación, siendo esta una conditio sine qua non para la prosecución del proceso de apelación.

Bajo esta premisa, advierte este Juzgado Nacional Primero que, configurándose el supuesto establecido en el último aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO la apelación interpuesta por el abogado OSCAR DE JESÚS CORO GONZÁLEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.038, actuando en su nombre y representación, contra la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

En virtud de lo anterior, este Juzgado Nacional Primero declara FIRME la decisión dictada en fecha 23 de enero de 2020 por Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Bolívar sede Puerto Ordaz, por medio de la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo funcionarial. Así se decide.
-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de noviembre de 2021, contra la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2020, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Bolívar sede Puerto Ordaz.

2.- DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado OSCAR DE JESÚS CORO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.038, actuando en nombre propio y representación, contra la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR.

3.- FIRME la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase al Tribunal de origen a los fines que libre las notificaciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria Accidental.
MALÚ DEL PINO
Exp. 2022-042
SJVES/02
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental.