JUEZ PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2005-000029
En fecha 15 de junio de 2005, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital), el oficio N° 0675 de fecha 02 de junio de 2005, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Carabobo, anexo al cual remitió la demanda por daño material y daño moral interpuesta por el abogado Omar Hernández Carmona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.980, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ HERIBERTO ALVAREZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.840.552, contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO y la empresa MERCADO DE ALIMENTOS (MERCAL, S.A.), en virtud de la demolición de las bienhechurías pertenecientes al accionante por parte de la referida Alcaldía para la construcción de un local comercial para la empresa MERCADO DE ALIMENTOS, S.A (MERCAL).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la Declinatoria de Competencia efectuada en fecha 01 de noviembre de 2004, por el referido Juzgado.
En fecha 19 de julio de 2005, se dio cuenta a la Corte Primera y se designó Juez Ponente, a los fines de pronunciarse sobre la declinatoria de competencia planteada.
En fecha 09 de agosto de 2006, la Corte Primera mediante sentencia aceptó conocer de la demanda interpuesta.
En fecha 14 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación admitió la causa y ordenó las notificaciones correspondientes.
En fecha 15 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación mediante auto dejó constancia que las partes se encuentran notificadas y citadas, se fijó el día 04 de agosto de 2014, a las diez ante meridiem (10:00 am), la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 04 de agosto de 2014, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la empresa Mercado de Alimentos S.A. (Mercal), asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial del Municipio Libertador del estado Carabobo, y de la incomparecencia de la parte accionante.
El 05 de agosto de 2014, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el presente expediente a la Corte Primera Contencioso Administrativo a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se remitió el expediente a la Corte.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; éste Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
Realizada la revisión de las actas procesales, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia por este Órgano Jurisdiccional mediante decisión de fecha 09 de agosto de 2006, se observa lo siguiente:
Riela en el folio doscientos veinticuatro (224) y doscientos veinticinco (225) del expediente judicial, acta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 04 de agosto de 2014, en la cual se hizo constar que “…Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, (…) la Juez declaró desistido el presente procedimiento al haberse constatado la no comparecencia de la parte demandante…”. (Negritas y subrayado de este Juzgado Nacional Primero).
Así las cosas, resulta necesario observar el contenido y alcance del artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra expresamente que:
“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarara desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar la causa seguirá su curso.”. (Negrillas de este Juzgado).
Esto así, se observa que el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece como consecuencia jurídica a la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia preliminar el desistimiento del procedimiento. Siendo ello así, debe este Juzgado señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal, y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Bajo este criterio, advierte este Juzgado Nacional Primero, que configurándose el supuesto establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDA la demanda por daño material y daño moral interpuesta por el abogado Omar Hernández Carmona, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Heriberto Álvarez Díaz, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.840.552, contra el Municipio Libertador del estado Carabobo y la empresa Mercado de Alimentos (MERCAL, S.A.). Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda por daño material y daño moral interpuesta por el abogado Omar Hernández Carmona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 14.980, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ HERIBERTO ÁLVAREZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.840.552, contra EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO y la SOCIEDAD ANONIMA MERCADO DE ALIMENTOS (MERCAL, S.A.).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria Accidental,
MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-G-2005-000029
SJVES/09
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental
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