JUEZ PONENTE: RAFAEL A. DELCE ZABALA
EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-000066

En fecha 27 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito presentado por el abogado Luís Matas Robles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.111.594, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la CITIBANK, N.A., SUCURSAL VENEZUELA, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 13 de Noviembre de 1917, bajo el Nº 293 y posteriormente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 70-A, en fecha 21 de mayo de 1976, y cuya última modificación a su documento constitutivo estatutario fue registrado ante la citada Oficina de Registro en fecha 10 de enero de 2002, quedando anotado bajo el Nº 64, Tomo 246-APro, autorizado para operar como Banco Universal de conformidad con la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras , según consta de Resolución Nº 014-97de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.137 de fecha 30 de enero de 1997, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00052662-1, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta con amparo cautelar, contra la Resolución Nº 009-12 de fecha 13 de enero de 2012, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 289.11 de fecha 14 de noviembre de 2011.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales, este Juzgado observa que:
En fecha 28 de febrero de 2013, la extinta Corte dicto sentencia Nº 2013-0363 mediante la cual declaró: 1.- Su competencia para conocer la presente causa, 2.-Admitió Provisionalmente el recurso interpuesto, 3.- Improcedente el amparo cautelar, 3.- ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la tempestividad de la presente causa.
En fecha 18 de marzo de 2013, se ordenó notificar a las partes intervinientes en la presente demanda de la anterior decisión.
En fecha 27 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación admitió dicha demanda y ordenó librar notificaciones correspondientes.
En fecha 23 de octubre de 2013, sustanciado en su totalidad el presente expediente, el Juez de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), a los fines correspondientes.
En fecha 28 de enero de 2014, tuvo lugar la audiencia de juicio dejándose constancia que se hicieron presentes ambas partes, en el mismo acto las partes consignaron escritos de promoción de pruebas. Igualmente se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de las pruebas.
En fecha 11 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de las extinta Cortes dictó auto mediante el cual se pronunció con respecto a la pertinencia o impertinencia de las pruebas promovidas por las partes.


En fecha 13 de febrero de 2014, el Apoderado Judicial de la parte demandante Apeló del auto de fecha 11 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado de Sustanciación, que se pronunció con respecto a la pertinencia o impertinencia de las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 05 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación oyó la apelación en un solo efecto y ordenó abrir cuaderno separado para ser remitido a la extinta Corte para su respectivo pronunciamiento.
En fecha 30 de junio de 2014, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de informes.
En fecha 01 de julio de 2014, el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de informes.
En fecha 02 de julio de 2014, el presente expediente entró en estado de sentencia. Luego, el 20 de julio de 2021, el apoderado judicial de la parte accionante, desistió de la acción en el presente asunto.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital el 03 de junio de 2022, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Rafael Antonio Delce Zabala.

Revisadas las actas procesales que componen el presente expediente, pasa este Juzgado a realizar las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Determinada como ha quedado la competencia para conocer y decidir de la presente causa, mediante decisión Nº 2013-0363 de fecha 28 de febrero de 2013, dictada por la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), tal y como efectivamente se desprende desde el folio 135 hasta el 192 del expediente judicial, corresponde a esta Juzgado pronunciarse en relación con el desistimiento de la acción, planteado por la parte accionante, para lo cual se observa:
El desistimiento es una institución procesal que constituye una acción unilateral de voluntad expresada ante el juez, por la que se abandona el procedimiento judicial iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, constituye un modo de culminación del proceso. Esencialmente se distinguen dos clases de desistimiento del procedimiento y de la acción.
El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el desistimiento de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso.
En el presente asunto, en fecha 20 de julio de 2021, el abogado Rubén Darío Valdivieso Ruíz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº258.090 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante escrito manifestó “(…) solicito respetuosamente a esta Corte Primera que homologue y acuerde el desistimiento de la acción y del procedimiento y, en consecuencia, ordene el cierre y archivo de la presente causa (…)”. (Mayúsculas del escrito).
En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”. (Negrillas de este Juzgado).

En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento de la acción, en virtud de que se constata a los folios 148 y 149 del expediente (Pieza III), que la representación de la parte demandante, en la persona del abogado Rubén Darío Valdivieso Ruíz, inscrito en el IPSA bajo el Nº 258.090, está facultada expresamente para ello, según se evidencia del poder general amplio y suficiente, autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, el 08 de junio del 2021, quedando anotado bajo el Nº 22, tomo 44, folios 94 al 97 de los respectivos libros llevados por esa Notaría de este modo por tanto, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, este Juzgado Nacional, declara HOMOLOGADO el desistimiento de la acción propuesto. Así se establece.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción, planteado por el abogado Rubén Darío Valdivieso Ruíz, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 258.090, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de CITIBANK N.A., SUCURSAL VENEZUELA, Instituto Bancario contra la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL A. DELCE ZABALA
Ponente
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria Accidental.,

XIOMARA QUIJADA ZAMBRANO

AP42-G-2012-000066
RADZ/08

En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.


La Secretaria Acc.,