JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-000407

En fecha 12 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital) escrito contentivo de demanda de nulidad interpuesto por los abogados Pedro Sosa Mendoza y Rodrigo Moncho Stefani, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.183 y 154.713, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el Nro. 76, Tomo Nro. 34-A, y posteriormente inscrita por ante el Registro por causa de redifuncion de su documento constitutivo estatutario, el 25 de octubre de 1982, bajo el Nro. 78, Tomo Nro. 133-A Sgdo, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° PRE-VPAI-CJ-027381 de fecha 16 de agosto de 2011, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual negó las renovaciones de las autorizaciones de adquisición de Divisas (AAD).

En fecha 19 de marzo de 2012, la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dio por recibió el expediente judicial y ordenó remitirlo al Juzgado de Sustanciación.

El 16 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió la demanda de nulidad y ordenó librar las notificaciones correspondientes.

En fecha 19 de julio de 2012, se fijó audiencia de juicio para día 16 de octubre de 2012 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 16 de octubre de 2012, se celebró el acto de audiencia de juicio, asimismo, se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas en el referido acto.

El 29 de octubre de 2012, el Órgano Sustanciador se pronunció en relación con las pruebas promovidas.

El 15 de noviembre de 2012, la representación judicial del Ministerio Público consignó escrito de informe fiscal.

En fecha 01 de abril de 2013, se ordenó pasar el expediente a fin que dicte la decisión correspondiente.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional a decidir previa las consideraciones siguientes:

-I-
PUNTO ÚNICO


Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales insertas del folio doscientos veintitrés (223) de la pieza judicial Nro. 2, que la presente causa entró en etapa de sentencia en fecha 01 de abril de 2013, asimismo, se evidencia de los folios doscientos quince (215) al doscientos veinte (220) de la pieza judicial Nro. 2, que la parte actora no ha efectuado actuación alguna en el expediente desde 12 de marzo de 2013, constatando que, han transcurrido más de nueve (09) años, sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte accionante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, o aquella que no ha sido admitida por el tribunal competente, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294, de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).

Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte accionante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en concluir el procedimiento. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte accionante para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en concluir el procedimiento. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria Accidental.
MALÚ DEL PINO
Exp: AP42-G-2012-000407

SJVES/02
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Accidental.