JUEZ PONENTE: RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2006-000096
En fecha 03 de marzo de 2006, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) de las Extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativos de la Región Capital) escrito contentivo de Demanda de Nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Mauricio Antonio Izaguirre Lujan, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.361, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil BLUE REAL ESTATE C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 25, Tomo 245-A-VII, de fecha 21 de enero de 2002, contra la el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución número 008-06 de fecha 17 de enero de 2006, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el Oficio Nº SBIF-DSB-GGJC-GALE-16733 de fecha 20 de septiembre de 2005, que ordenó modificar la denominación o nombre comercial eliminando la palabra “Banker”, debiendo remitir al referido despacho en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles bancarios a la recepción del oficio, los documentos que acrediten el cumplimiento de la instrucción so pena de sanción por el incumplimiento de la misma.
Sustanciado en su totalidad la presente causa, se observa que la causa entró en estado de sentencia en fecha 23 de noviembre de 2010.
En fecha tres (03) de junio de 2022, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, juez presidente (E); y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez Rafael Antonio Delce Zabala.
I
-PUNTO ÙNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que del acta procesal inserta al folio número trescientos noventa y cinco (395) de la tercera pieza del expediente judicial, se evidencia que la causa entro en estado de sentencia en fecha 23 de noviembre de 2010. Del mismo modo se evidencia que la última actuación de la parte recurrente fue en fecha 17 de noviembre de 2010, (folio trescientos sesenta y cinco (365) de la tercera pieza del expediente judicial), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido doce (12) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte recurrente tendiente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. Sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, interés. Asimismo, las aludidas decisión han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal –ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero si puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”.(Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294, De fecha 12 de diciembre de 2005, ordeno que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el articulo 233del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).
Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte recurrente para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte recurrente manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
-II-
DECISION
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte recurrente, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en caracas, a los ______________( ) días del mes de ____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la independencia y 163ºde la federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E)
RAFAEL A. DELCE ZABALA
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La secretaria accidental.,
MALÙ DELPINO
EXP.NºAP42-N-2006-000096
RADZ/
En fecha ______________( ) de _____________________ de dos mil veintidós (2022) siendo la (s) _____________________ de la _____________, se público y registro la anterior decisión bajo el Nº_______________.
La Secretaria Acc.,
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