JUEZ PONENTE: RAFAEL A. DELCE ZABALA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2006-002169

En fecha 03 de Noviembre de 2006, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital), oficio Nº 1580-06 de fecha 11 de Octubre de 2006, emanado del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado Esteban Marcano, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.041, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAÚL AVILAN NORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.072.932; contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en relación a la Resolución S/N, de fecha 26 de diciembre de 2006, dictada por el Director de Personal de la referida Alcaldía, mediante la cual le destituyen del cargo de Profesor de Educación Física en la escuela “Ramón Pompilio Oropeza”.

Dicha remisión obedece a la apelación interpuesta por la parte recurrente, contra la sentencia interlocutoria de fecha 05 de octubre de 2006, dictada por el referido Juzgado Superior mediante la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo incoado.
En fecha 20 de noviembre de 2006, se dio cuenta a la extinta Corte y se dio inicio a la relación de la presente causa fijándose el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte recurrente presente escrito de fundamentación
de la apelación.
En fecha 22 de noviembre de 2006, se recibió del apoderado judicial de la parte apelante escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 20 de noviembre de 2007, la presente causa entró en estado de sentencia.
En fecha 03 de junio de 2022, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, fecha en la que se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez Rafael Antonio Delce Zabala.
I
-PUNTO ÚNICO-

Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que del acta procesal inserta en el folio número ocho (08) de la segunda pieza, se evidencia que la causa entró en estado de sentencia el 20 de noviembre de 2007. Del mismo modo se evidencia que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 23 de enero de 2007 cursante en el folio doscientos veinticuatro (224) de la segunda pieza del expediente judicial, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de quince (15) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).

Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.

II
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante en la persona de su apoderado, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL A. DELCE ZABALA
Ponente
La…//
//…Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria Accidental.,


XIOMARA QUIJADA ZAMBRANO

Exp. Nº AP42-R-2006-002169
RADZ/

En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

La Secretaria Acc.,