JUEZ PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2011-000926

En fecha 1 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio N° 01011 de fecha 14 de julio de 2011, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Rigoberto Zabala, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.406, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JEALETH MONASTERIO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad v- 6.92.342, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N 152-1 de fecha 18 de febrero de 2008 y el oficio N° URL y A-1491-08 de fecha 21 de octubre de 2008, publicado en el diario Últimas Noticias, en fecha 03 de noviembre de 2008, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que resolvió su destitución del cargo de analista del personal IV-

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos, en fecha 13 de diciembre de 2010, el recurso de apelación ejercido en fechas 9 de noviembre de 2010 –fecha en la cual se emitió el dispositivo del fallo- y ratificado en fecha 06 de diciembre de 2010, por el abogado Rigoberto Zabala González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.406, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2010, por el prenombrado Juzgado, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 3 de agosto de 2011, se dio cuenta a la Corte. En ese misma fecha y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguiente para fundamentar la apelación.

El 11 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de fundamentación de apelación consignada por abogado Rigoberto Zabala, en su carácter de apoderado judicial de la accionante.

En fecha 27 de septiembre de 2011, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 27 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de contestación a la fundamentación de apelación consignada por la abogada Josmari Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.693, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital.

En fecha 5 de octubre de 2011, se ordenó pasar el expediente a los fines que se dicte la decisión correspondiente.

En fecha 14 de noviembre de 2013, la representación judicial de la parte accionante solicitó se dicte sentencia.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; éste Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa

Realizada la revisión de las actas procesales, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

-I-
PUNTO ÚNICO


Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales insertas del folio noventa y tres (93) del expediente que la presente causa entró en etapa de sentencia en fecha 5 de octubre de 2011, asimismo, se evidencia que la parte apelante no ha efectuado actuación alguna en el expediente desde el 14 de noviembre de 2013 (folios 107 y 108), constatando que, han transcurrido más de nueve (09) años, sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, o aquella que no ha sido admitida por el tribunal competente, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294, de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).

Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en concluir el procedimiento. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.

-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en concluir el procedimiento. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente


La Secretaria Accidental.
MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-R-2011-000926
SJVES/02
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental.