JUEZ PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2013-001229

En fecha 18 de noviembre de 2021, el Juzgados Nacionales Primero Contencioso Administrativos de la Región Capital, ordenó notificar al accionante, ciudadano RUBÉN DARIO PATIÑO MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.033.678, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercido por el abogado Jaime Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.387 actuando con el carácter de su apoderado judicial, contra la sentencia dictada 12 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 1 de febrero de 2022, se ordenó librar la notificación correspondiente.

En fecha 22 de febrero de 2022, comparece el alguacil del Juzgado Nacional Primero y expone que, “El día 10 de febrero de 2022, me trasladé a la siguiente dirección (…) a practicar la boleta de notificación dirigida al ciudadano RUBÉN DARÍO PATIÑO MORA (…) estando en la mencionada dirección siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, me atendió el abogado Jaime Gómez (…) quien es su apoderado judicial, recibió y firmo la boleta de notificación…”. (Mayúsculas y negrillas del auto).

En fecha 23 de marzo de 2022, mediante auto se dejó constancia que se encuentra notificada la parte apelante de la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2021 y vencido como se encontraba el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar expediente al Juez Ponente para que dicte la decisión correspondiente.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; éste Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte accionante puesto que, su última actuación fue en fecha 08 de diciembre de 2015, cuando presentó diligencia solicitando que se dicte sentencia, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido aproximadamente siete años de inactividad procesal.

En ilación con lo expuesto, es de relevante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.

Ahora bien, en fecha 18 de noviembre de 2021, este Juzgado Nacional Primero ordenó notificar a la parte apelante, a los fines que manifestara su interés en continuar con el proceso en el presente recurso de apelación. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante, la EXTINCION DEL PROCESO en el presente recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2013, y en consecuencia, declara FIRME la sentencia de fecha 12 de agosto de 2013 dictada por el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de apelación.
2. FIRME la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2013 por el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la decisión y remítase el expediente al Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria Accidental.
MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-R-2013-001229
SJVES/09
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________. La Secretaria Accidental.