REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2022
Años 212° y 163°
En fecha 2 de diciembre de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción
y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales
Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el
Oficio N° JSESCA-0456-2022, de fecha 30 de noviembre de 2022, emanado
del Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el
expediente contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente
con Amparo Constitucional, por el abogado Ramón Alí Silvera Uzcategui,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.283,
actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO LUIS
TAPPATA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.418.143
contra la UNIVERSIDAD METROPOLITANA (UNIMET).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el
prenombrado Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2022, mediante el cual
oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido el 14 de noviembre del
mismo año, por la representación judicial de la parte accionante, contra la
sentencia dictada por el referido Juzgado el 8 de noviembre de 2022, que
declaró Improcedente la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta.
Mediante auto de fecha 8 de diciembre de 2022, se dio cuenta a este
Juzgado Nacional Segundo, y se designó ponente a la Jueza DANNY
JOSEFINA SEGURA, a quien se le ordenó pasar el presente expediente
judicial a los fines de que esta Instancia Judicial dictara la decisión
correspondiente.
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Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente
expediente, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la
Región Capital, pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la decisión de fecha 8 de
diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Superior Estadal Séptimo
Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región
Capital, que declaró: “IMPROCEDENTE el amparo constitucional cautelar
en los términos solicitados” interpuesto por el abogado Ramón Alí Silvera
Uzcategui, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Pedro Luis
Tappata Mendoza, antes identificados contra la Universidad Metropolitana
(UNIMET).
Ahora bien, observa esta instancia jurisdiccional que el Apoderado
Judicial de la parte querellante indicó en su escrito libelar que presentó una
serie de medios probatorios entre los cuales hace mención de los siguientes: 1)
marcada con la letra “B” Acto administrativo de fecha 14 de octubre de 2022
suscrito por la ciudadana María Isabel Guinand, en su condición de Rectora de
la Universidad Metropolitana, mediante el cual declaró Sin Lugar la solicitud
de otorgamiento del Título de Magister en Administración de Empresas,
mención Gerencia de Finanzas presentada por ante esa instancia el día 23 de
agosto de 2022; 2) Marcado con la letra “C” comunicación de fecha 18 de
septiembre de 2002 suscrita por los ciudadanos Tomás Eguren en su carácter
de Coordinador de Maestría y Alejandro Martucci, en su condición de
Director de Estudios de Postgrados, de la Universidad Metropolitana mediante
el cual responden a la solicitud de equivalencia; 3) Marcado con la letra “D”
copia certificada de la Constancia de Asiento Registral de fecha 30 de mayo
de 2006, suscrita por la ciudadana Lic. María Sara De La Torre, en su
condición de Jefe de División de Depósito Legal del Instituto Autónomo
Biblioteca Nacional y de Servicios de la Bibliotecas, mediante la cual dejo
constancia de lo siguiente: “ doy Constancia que le he asignado a Pedro Luis
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Tappata Mendoza el N° Itt4612006658220 de Depósito Legal, para la obra
producto o producción de Pedro Luis Tappata Mendoza cuyo título es: Diseño
de Sistema Balanceado de Indicadores de Gestión (Balanced Scoreard) para
la Conducción y Gerencia del Capital Intelectual de Bardahi de Venezuela
S.A”. [Sic]; 4) Marcado con la letra “E”, Factura Número A-24118 de fecha 13
de junio de 2006, emitida por la Universidad Metropolitana a nombre del hoy
querellante, por concepto de cancelación del Derecho de Grado.
De la revisión realizada a las actas que conforman el presente
expediente se observa que no consta en autos ninguno de los medios
probatorios mencionados por la parte actora en su escrito libelar ello así,
y siendo la oportunidad para resolver la apelación, resulta indispensable para
este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región
Capital verificar los medios probatorios presentados por la parte demandante
al momento de interponer dicha Demanda de Nulidad conjuntamente con
Acción de Amparo Constitucional.
En consecuencia, para que este Juzgado pueda emitir un
pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial
efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en virtud de los principios de transparencia,
responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad
con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, el cual consagra que: “En cualquier estado de la
causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio
las pruebas que considere pertinentes…”, este Juzgado Nacional Segundo
Contencioso Administrativo de la Región Capital acuerda OFICIAR al
Juzgado Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital,
para que de forma inmediata remita los medios probatorios presentados por
el Apoderado Judicial de la parte actora al momento de interponer dicha
Demanda de Nulidad, conjuntamente con Acción de Amparo
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Constitucional; con el fin de que esta Alzada emita el debido
pronunciamiento sobre la demanda interpuesta. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria Accidental,
KARLA ANDREINA MONTILLA
Exp. N° 2022-311
DJS/22
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil
veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se
publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2022-__________________.
La Secretaria Accidental.
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