REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

Caracas, (___) de (_____________) de 2022

212° y 163°<

En fecha 11 de febrero 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las otrora Cortes Primera y Segunda
de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actualmente Juzgados
Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región
Capital, el oficio N° 0012-19 de fecha 7 de enero de 2019, mediante el cual el
Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial de la Región Capital, remitió el expediente judicial
contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por
el ciudadano OMAR ALEXIS PÉREZ ORTEGA, titular de la cédula de
identidad N° V.- 10.816.219, asistido por el abogado Manuel Guillermo Toledo
Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
(INPREABOGADO) bajo el N° 39.272, contra el acto administrativo contenido
en la Resolución N° 1274 de fecha 21 de noviembre de 2016, emanado del
MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO
CAPITAL, POR ÓRGANO DE LA ALCALDÍA.
La aludida remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 7 de enero de
2019, dictado por el Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso
Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el
cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 9 de octubre de
2018, por la abogada Mercedes Millán, con INPREABOGADO N° 33.242, en
su carácter de apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador del
Distrito Capital, por órgano de la Alcaldía, contra la sentencia dictada por el
mencionado Juzgado en fecha 26 de julio de 2018, que declaró Parcialmente
Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 14 de febrero de 2019, se dio cuenta a la entonces Corte
Segunda de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Segundo
Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se designó ponente al Juez
Freddy Vásquez Bucarito, adicionalmente, se ordenó aplicar el procedimiento
de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días
de despacho para la fundamentación de la apelación.
El 19 de marzo de 2019, la abogada Karina González Castro, con
INPREABOGADO N° 69.486, actuando en su carácter de apoderada judicial
del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por órgano de la
Alcaldía, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 2 de abril de 2019, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de
despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual
feneció el 10 de abril de 2019.
El 23 de abril de 2019, vencido como se encontraba el lapso para la
contestación de la fundamentación a la apelación y de conformidad con lo
previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Freddy

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2019-40
Vásquez Bucarito, a los fines que este Órgano Jurisdiccional, dictara la decisión
correspondiente.
En fecha 7 de agosto de 2019, la otrora Corte Segunda de lo Contencioso
Administrativo, actual Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo
de la Región Capital, dictó auto para mejor proveer, mediante el cual declaró
“…SE ORDENA notificar de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de
la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la
Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) de la
Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, concediéndosele 5 días de
despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de
notificación (exclusive), a los fines que consigne ante esta Corte el Manual
Descriptivo o el Registro de Información de Cargos donde se pueda comprobar
las funciones laborales del ciudadano Omar Alexis Pérez Ortega…”.
En fecha 19 de noviembre de 2019, compareció el Aguacil de este
Juzgado Nacional Segundo, quien consignó oficio dirigido al Superintendente
Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), de la Alcaldía del
Municipio Bolivariano de Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido el
18 de noviembre de 2019. En esa misma fecha fue consignada boleta de
notificación dirigida al ciudadano Omar Alexis Pérez Ortega, la cual fue
recibida en fecha 18 de noviembre de 2019, por su apoderado judicial.
El 6 de diciembre de 2022, en virtud del Acta Nº 357, suscrita en fecha
16 de septiembre de 2022, fue elegida la nueva Junta Directiva, dejándose
constancia de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, el cual quedó
conformado del modo siguiente: Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Jueza
Presidenta, Blanca Elena Andolfatto Correa, Jueza Vice-Presidenta; y Danny
Josefina Segura, Jueza, abocándose al conocimiento de la causa en el estado
procesal en el que se encontraba. En esta misma oportunidad se reasignó la
ponencia a la Jueza Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quien con tal
carácter suscribe el presente fallo.
Examinadas, las actuaciones efectuadas en el caso de autos, procede este
Juzgado Nacional Segundo, a conocer de la causa sub iudice, previa las
consideraciones siguientes:

-I-

El ámbito objetivo del recurso interpuesto lo constituye la apelación
incoada en fecha 9 de octubre de 2018, por la abogada Mercedes Millán, supra
identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio
Libertador del Distrito Capital, por órgano de la Alcaldía, contra la sentencia
dictada en fecha 26 de julio de 2018, por el Juzgado Superior Estadal Primero
Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital
por la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso
administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano Omar Alexis Pérez

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Ortega, asistido por el abogado Manuela Guillermo Toledo Linares contra el
Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien se desprende del contenido del acto impugnado, el cual riela a
los folios 8 y 9 del expediente judicial, que la Administración retiró del cargo
de Auditor Jefe, al hoy recurrente considerando que era un funcionario de libre
nombramiento y remoción por desempeñar funciones de confianza dentro de la
Superintendencia Municipal Tributaria del Municipio Libertador.
Adicionalmente, se desprende de las actas procesales que en fecha 7 de
agosto de 2019, este Órgano Jurisdiccional dictó auto para mejor proveer N°
AMP-2019-046 dirigido a la Superintendencia Municipal Tributaria del
Municipio Libertador, para que remitiera el Manual Descriptivo de Clases de
Cargos o el Registro de Información de Cargos de dicho organismo del cual se
pueda comprobar las funciones del ciudadano Omar Alexis Pérez Ortega, antes
identificado.
Ahora bien, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un
pronunciamiento ajustado a derecho, en aras de garantizar la tutela judicial
efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en virtud de los principios de transparencia,
responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad
con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, el cual consagra que “En cualquier estado de la
causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las
pruebas que considere pertinentes…”, se acuerda RATIFICAR el auto para
mejor proveer N° AMP-2019-046- de fecha 7 de agosto de 2019, mediante el
cual se ordenó notificar al Superintendente Municipal de Administración
Tributaria (SUMAT), de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de
Libertador del Distrito Capital, a los fines que consigne ante este Órgano
Jurisdiccional el Manual Descriptivo de Cargos o Registro de Información
donde se pueda comprobar las funciones del ciudadano Omar Alexis Pérez
Ortega, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.816.219, concediéndosele
para ello un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en
que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive).
Del mismo modo, este Órgano Colegiado dispone que en caso que la
información solicitada sea consignada por la parte demandada, podría –si así lo
quisiera– la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5)
días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida,
para lo cual se abrirá, el día siguiente a la oposición, la articulación probatoria
prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Adicionalmente, deberá advertírsele que el funcionario o funcionaria que
omita o retarde la remisión de la información solicitada, podrá ser sancionado
por este Juzgado Nacional Segundo, con multa entre cincuenta unidades
tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), todo ello de

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conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra
mencionados, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con
fundamento en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado
La Jueza Presidenta

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
Ponente

La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA

La Secretaria Accidental,

KARLA ANDREINAMONTILLA

2019-40

En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil
veintidós (2022), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y
registró la anterior decisión bajo el N° ________________.

La Secretaria Acc.