JUEZA PONENTE: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
EXPEDIENTE Nº 2021-107
En fecha 7 de julio de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y
Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº 66/2021 de
fecha 24 de mayo de 2021, mediante el cual el Juzgado Superior Estadal
Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,
remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo
funcionarial interpuesto por los ciudadanos JUAN LUIS ULLOA PÉREZ,
EDGAR ENRIQUE RAMOS CAICEDO, KEVIN DANIEL AMUNDARAY
MATA y FREDERID YORMAN RUIZ OLIVEROS, titulares de las cédulas de
identidad Nos V-12.334.153, V-15.865.463, V-15.470.620 y V-20.451.093,
respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Anaslim Mairoby
Arrillaga Pérez y Johnny Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del
Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos 246.081 y 194.511, correlativamente,
contra la POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA (INPO-
ARAGUA).
La aludida remisión, se efectuó en virtud del auto dictado por el Juzgado
Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del
Estado Aragua, mediante el cual oyó en ambos efectos, la apelación interpuesta el
27 de enero de 2021, por la parte recurrente contra la sentencia de fecha 25 de
enero de 2021, en la cual el mencionado Juzgado Superior Estadal, declaró Sin
Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 22 de julio de 2021, se dio cuenta en este Órgano Jurisdiccional y
se designó ponente a la Jueza Ana Victoria Moreno de Gil. Adicionalmente, se
ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90,
91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a tal
efecto se concedió dos (2) días continuos correspondientes al término de la
distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para la
fundamentación de la apelación.
En fecha 15 de septiembre de 2021, este Órgano Jurisdiccional dictó auto
mediante el cual se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de
despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
En esa misma oportunidad, la Secretaría de este Órgano Colegiado, certificó:
“(…) que desde el día tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021), fecha en la
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cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, exclusive, hasta el día
catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), inclusive, fecha en la cual
concluyó el mismo, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a
los días 3, 4, 5, 17, 18, 19 y 31 de agosto y 1º, 2 y 14 de septiembre de 2021.
Asimismo se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término
de la distancia correspondiente a los días 23 y 24 de julio de 2021”.
El 6 de diciembre de 2022, en virtud del Acta Nº 357, suscrita en fecha 16
de septiembre de 2022, fue elegida la nueva Junta Directiva, dejándose constancia
de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, el cual quedó conformado del
modo siguiente: Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Jueza Presidenta, Blanca
Elena Andolfatto Correa, Jueza Vicepresidenta; y Danny Josefina Segura, Jueza,
abocándose al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se
encontraba. En esta misma oportunidad se reasignó la Ponencia a la Jueza Mónica
Gioconda Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente,
procede este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región
Capital, a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FUNCIONARIAL INTERPUESTO
El 14 de agosto de 2017, los ciudadanos Juan Luis Ulloa Pérez, Edgar
Enrique Ramos Caicedo, Kevin Daniel Amundaray Mata y Frederid Yorman Ruiz
Oliveros, debidamente asistidos por los abogados Anaslim Mairoby Arrillaga
Pérez y Johnny Díaz, supra identificados interpusieron recurso contencioso
administrativo funcionarial contra la Policía del Estado Bolivariano de Aragua
(INPO-ARAGUA), alegando, en esencia, lo siguiente:
Manifestaron que el ciudadano Juan Luis Ulloa Pérez “ingres[ó] al cuerpo
de seguridad de la policía del estado Aragua, en fecha 16 de Julio del año 1997,
luego de dos años de servicio se [le] present[ó] la oportunidad de ingresar en la
Escuela de Formación de Oficiales y Agentes de Policía de Venezuela en el año
1999, de donde egres[ó] como Subinspector mención seguridad y Orden Público
siendo esto una gran oportunidad profesional que [le] otorgó esta institución y el
cual desempeñ[ó] con eficacia y abnegación durante 19 años y dos (2) meses
consecutivos (…)”. (Sic). (Agregado en corchetes de este Juzgado Nacional).
Indicaron con relación al ciudadano Edgar Enrique Ramos Caicedo, que:
“(…) en fecha 22 de Noviembre del años 2011 ingres[ó] al cuerpo de seguridad
de la policía del estado Aragua como agente (…) graduando[se] primeramente
como Técnico Superior Universitario en Servicio de policía (2015) en donde lo
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desarroll[ó] y entreg[ó] con abnegación y dedicación a esta institución durante 8
años y 10 meses (…)”. (Sic). (Agregado en corchetes de este Juzgado Nacional).
Afirmaron que el ciudadano Kevin Daniel Amundaray Mata “(…) en fecha
22 de Noviembre del año 2007 ingres[ó] al cuerpo de seguridad de la policía del
estado Aragua como agente luego fu[e] ascendido como oficial en el año 2011
durante 8 años y 11 meses (…)”. (Agregado en corchetes de este Juzgado
Nacional).
Aseguraron en lo relativo al ciudadano Frederid Yorman Ruiz Oliveros que:
“(…) en fecha 19 de Junio del año 2008 ingres[ó] al cuerpo de seguridad de la
policía de la policía del Estado Aragua como agente recibiendo [su] respectivo y
último ascenso como oficial en (…) Julio del 2011, [dedicándose] a esa institución
durante 8 años y tres (3) meses (…)”. (Agregado en corchetes de este Juzgado
Nacional).
Alegaron, que el ciudadano “(...) Juan Luis Ulloa Pérez: recibió llamada
telefónica del 0412-6844308 perteneciente al Oficial Jefe Ramos Edgar
indicándo[le] que [se] presentara en las instalaciones de la estación policial de
paya (…) posteriormente recibi[ó] 2 llamadas más tarde y le indic[ó] que aun no
había terminado las diligencias personales (…) se dirigió por sus propios medios
siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde, allí se encontraba el Supervisor Jefe
Rebolledo Joel al cual le volvi[ó] a preguntar qué era lo que ocurría y el mismo
[le] respondió que estaba igual que [él] que no sabía nada (…). El comisionado
Damián Mas [les] solicitó que le entregaran los teléfonos, se los entrega[ron] y le
pregunta[ron] que era lo que estaba pasando que [les] explicara y porque nadie
[les] informa de la situación, [les] indicó era lamentable pero que esta[ban] a la
orden de la fiscalía 21 (…). Al cabo de unos minutos se [les] acerco el Supervisor
Jefe Reimi y el Supervisor Agregado Mujica los cuales laboran allí y [les]
informaron que [les] están imputando por la presunta comisión de un delito el día
anterior a las 6 de la mañana (…)”. (Sic). (Agregado en corchetes de este Juzgado
Nacional).
Expusieron, que los ciudadanos “(…) Edgar Enrique Ramos Caicedo, Kevin
Daniel Amundaray Mata y Frederid Yorman Ruiz Oliveros en fecha 23 de
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Septiembre del año 2016 encontrándo[se] de servicios en la jurisdicción de
Rosario de Paya, específicamente en un punto de observación, ubicado en el
puente de dicha jurisdicción y siendo aproximadamente la diez (10am) de la
mañana, fue[ron] abordados por dos funcionarios del Cuerpo de Seguridad y
Orden Publico del Estado Aragua, el Supervisor agregado Mujica y el Supervisor
Jefe Reimi pertenecientes a la Oficina de desviaciones policiales los cuales [les]
informaron que su presencia en el sitio, obedecía a la presunta comisión de un
delito cometido por [ellos], [indicándoles] que debían acompañarlos hasta la
estación de Rosario de Paya (…). Una vez en la estación los mencionados
funcionarios le indicaron al Jefe de la Región que debían llevar[los] a la Oficina
de Desviaciones Policiales de la Policía de Aragua (…), luego de una hora de
espera sale un funcionario adscrito a dicha dependencia preguntando por el
Supervisor Jefe JUAN LUIS ULLOA, indicando que el también debía estar allí en
virtud de que presuntamente estaba involucrado en dicha investigación (…)”.
(Sic). (Agregado en corchetes de este Juzgado Nacional).
Adujeron, que: “(…) presentados ante el tribunal de control se [les] informó
que después de un supuesto allanamiento a [sus] residencias se habían incautado
en las mismas una mercancía la cual pertenecía a unos supuestos denunciantes
que no [saben] quiénes son, no cono[cen] y nunca habí[an] visto (…)”. (Agregado
en corchetes de este Juzgado Nacional).
Finalmente, solicitaron, que “(...) se declare la nulidad del acto
administrativo de destitución (…)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su
competencia para conocer el presente asunto, lo cual encuentra su fundamento en
el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el
numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, que establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa son los competentes para conocer de las apelaciones y
las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la
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Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal virtud, este Órgano Jurisdiccional
resulta COMPETENTE para conocer de la apelación incoada. Así se declara.
-De la apelación:
Determinada la competencia de este Órgano Jurisdiccional, corresponde
conocer acerca del recurso de apelación incoado el 27 de enero de 2021, por el
abogado Roseliano De Jesús Perdomo, con INPREABOGADO Nº 55.077,
actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Edgar Enrique
Ramos Caicedo y Frederid Yorman Ruiz Oliveros, contra el fallo de fecha 25 de
enero de 2021, mediante el cual el Juzgado Superior Estadal Contencioso
Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró Sin
Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y a tal efecto
se observa que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, dispone:
Artículo 92: “Dentro de los diez días de despacho siguientes a la
recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un
escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la
apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de
despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La
apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”.
(Destacado de este Juzgado Nacional).
En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene
la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes
a aquél en que se da inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las
razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no
cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar de oficio el
desistimiento de la apelación.
Ello así, luego de haberse verificado las notificaciones acordadas, este
Órgano Jurisdiccional ordenó mediante auto de fecha 22 de julio de 2021, aplicar
el procedimiento de segunda instancia conforme a lo previsto en los artículos 90,
91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto
que las partes no comparecieron a consignar escrito de fundamentación alguno, se
ordenó el 15 de septiembre de 2021, practicar por Secretaría el cómputo de los días
de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, certificándose
que: “(…) desde el día tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021), fecha en la
cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, exclusive, hasta el día
catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno(2021), inclusive, fecha en la cual
concluyó el mismo, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a
los días 3, 4, 5, 17, 18, 19 y 31 de agosto y 1º, 2 y 14 de septiembre de 2021.
Asimismo se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término
de la distancia correspondiente a los días 23 y 24 de julio de 2021”, siendo que,
desde el 3 de agosto de 2021 -fecha en que se inició el lapso para fundamentar la
apelación- hasta el 14 de septiembre de 2021 -fecha en que terminó dicho lapso-
transcurrieron diez (10) días de despacho, contados una vez vencido los dos (2)
concedidos como término de la distancia, evidenciándose que en dicho lapso la
parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de
derecho en las cuales fundamentara su apelación. Adicionalmente, de la revisión
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del expediente se pudo constatar que la representación judicial de la parte
recurrente no fundamentó anticipadamente el aludido recurso lo que habría
obligado a este Órgano Jurisdiccional al conocimiento de la causa de autos, en
virtud de lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia Nº 1350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollos Las
Américas),
Adicionalmente, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia
Nº 1542 de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado
Barinas), ratificada mediante decisión Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008
(Caso: Monique Fernández Izarra) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia determinó que es obligación de todos los Tribunales Contencioso
Administrativos, entre ellos este Juzgado Nacional Segundo, en los casos donde
opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de
oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de
constatar si el mismo: i.- no vulnera normas de orden público y ii.- no vulnera o
contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo
Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del
ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto
fundamental.
Así, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende
del texto del fallo apelado que el a quo haya dejado de apreciar la existencia de
alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la
resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse.
Siendo ello así, resulta forzoso para esta Alzada declarar DESISTIDA la
apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia, se
declara FIRME la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2021, por el Juzgado
Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del
Estado Aragua. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas este Juzgado
Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por
autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por
el abogado Roseliano De Jesús Perdomo, con INPREABOGADO Nº 55.077,
actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDGAR
ENRIQUE RAMOS CAICEDO y FREDERID YORMAN RUIZ OLIVEROS,
titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.865.463 y V-20.451.093,
respectivamente, contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2021, dictado por el
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso
contencioso administrativo funcionarial incoado.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
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3.- FIRME la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el
presente expediente al Tribunal de Origen, para que previa notificación de las
partes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional
Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los
____________ (_______) días del mes de ____________ del año dos mil veintidós
(2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria Accidental,
KARLA ANDREINA MONTILLA
EXP. N° 2021-107
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil veintidós
(2022), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la
anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria Acc.
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