REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2022
Años 212° y 163°
El 1 de agosto de 2022 se recibió en la Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero
y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital el oficio Nº
TSDCA0251-2022 de fecha 27 de julio de 2022, emanado del Juzgado
Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo
de la Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por los abogados
JORGE ENRIQUE LEÓN ALBURJAS, HAYMIL GIOVANNY GIL
GARCÍA, WADIN CONCEPCIÓN BARRIOS PIÑANGO, GERALDINE
MONTEIRO BARRIOS Y JENNY MILEYDY ESPINA LINEROS,
venezolanos, mayores de edad, inscritos en el instituto de previsión social del
abogado bajo los números 79.087, 76.261, 131.019, 96.683 y 110.597
respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la DEFENSA
PÚBLICA, contra la sociedad mercantil NAICA CONSTRUCCIONES,
C.A., y de manera solidaria a la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS
C.A., hoy sociedad mercantil VIVIR SEGUROS C.A.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 27 de julio de
2022, emanado del referido Juzgado Superior Estadal, mediante el cual oyó en
ambos efectos la apelación ejercida en fecha 25 de julio de 2022, por la
abogado Marian Leblanc, inscrita en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el Nº 141.664, apoderada judicial de la parte demandada, contra
el fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso
Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha
19 de julio de 2022, mediante el cual negó la procedencia de la perención
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solicitada por la parte demandada y negó la apelación de los autos de
fecha 13 y 22 de enero de 2015.
En fecha 8 de agosto de 2022, se dio cuenta al Juzgado Nacional
Segundo, y en esa misma fecha se designó ponente a la Jueza Ana Victoria
Moreno de Gil, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que
este Juzgado Nacional Segundo decida sobre la apelación interpuesta contra la
sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso
Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, ordenando
aplicar el procedimiento previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estableciendo el lapso
de 10 días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
El 5 de octubre de 2022, la abogado Marian Leblanc, supra identificada,
en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó el escrito
de fundamentación de la apelación.
En fecha 18 de octubre de 2022, se dejó constancia que en virtud del
Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este
Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA
GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa
misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida
de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO
TORTORELLA; Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO
CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza;
este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el
estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia a la Dra. DANNY
JOSEFINA SEGURA.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el
presente expediente, pasa esta Juzgado Nacional Segundo a dictar sentencia,
previas las siguientes consideraciones:
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ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la apelación ejercida en
fecha 25 de julio de 2022, por la abogado Marian Leblanc, antes identificada,
apoderada judicial de la parte demandada, contra el fallo dictado por el
Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 19 de julio de 2022,
mediante el cual negó la procedencia de la perención solicitada por la parte
demandada y negó la apelación de los autos de fecha 13 y 22 de enero de
2015.
En tal sentido, en aras de garantizar el principio de verdad material, y
con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional, observa esta Alzada
que, el recurso de apelación ejercido en la presente controversia versa sobre la
negativa de otorgar la perención dictada por el Juzgado Superior Estadal
Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la
Región Capital, por considerar, de la revisión de las actas que dicha perención
era improcedente.
Ahora bien, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un
pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial
efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia,
responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad
con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR
PROVEER a los fines que se oficie al Juzgado Superior Estadal Décimo
Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial De La Región
Capital, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, remita a
esta Alzada el cómputo de los días de despacho desde la fecha de la admisión
de la demanda, es decir desde el 22 de julio de 2014 hasta el 22 de enero de
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2015, siendo este lapso de suma importancia a los fines de determinar a
procedencia o no de la perención alegada por la parte; Con la advertencia que
la remisión de la información requerida por este Tribunal Colegiado es de
cumplimiento obligatorio.
Ello así, este Juzgado Nacional en aras de garantizar el principio de
verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor
jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA oficiar al
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DÉCIMO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CAPITAL, para que dentro del lapso de diez (10) días de
despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación,
consigne la información solicitada. Así se decide.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
lo ordenado.
La Jueza Presidente
MONICA GIOCCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
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La Secretaria Accidental,
KARLA ANDREINA MONTILLA
Exp. N° 2022-172
DJS/14
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil
veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se
publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2022-_________________.
La Secretaria Accidental,
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