Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2022
Años 212° y 163°
En fecha 9 de agosto de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo
Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio Nº TS8CA/0417,
de fecha 4 de agosto de 2022, emanado del Juzgado Superior Estadal Octavo
Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región
Capital, mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo del Recurso
Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano
VLADIMIR EDUARDO RODRÍGUEZ ALCALÁ, titular de la cédula de
identidad Nº V-6.840.344, asistido por el abogado José Ruíz, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.505, contra la
GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de lo previsto en el artículo 84 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, a los fines que este Juzgado se pronuncie con
relación a la Consulta Obligatoria de Ley de la sentencia dictada en fecha 14
de diciembre de 2021, por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso
Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a través de
la cual declaró CON LUGAR el recurso interpuesto.
El 26 de septiembre de 2022, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, y
en esa misma fecha se designó Ponente a la Jueza BLANCA ELENA
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ANDOLFATTO CORREA, a quien se pasó el expediente a los fines que
dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente
expediente, este Juzgado pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento
previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que, el punto medular de la presente
causa se circunscribe al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
interpuesto por el ciudadano Vladimir Eduardo Rodríguez Alcalá, contra la
Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual solicitó:
“1. Declarare CON LUGAR el recurso contencioso administrativo
funcionarial. 2. Sea otorgado el beneficio constitucional de la jubilación y se
cancelen los montos dejados de percibir en base a mi último cargo ejercido
como COORDINADOR, desde mi remoción hasta que se materialice el pago
que me corresponde”.
En este sentido, el Juzgado a quo, en fecha 14 de diciembre de 2021,
declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
interpuesto, sobre la base de las siguientes consideraciones:
“(…) para la fecha 21 de marzo de 2018, cuando es retirado el
querellante, no contaba con la edad (de) 60 años para obtener el
beneficio de la jubilación, no es menos cierto que para ese
momento el hoy recurrente contaba con treinta y dos (32) años,
un (01) mes y veintinueve (29) días, al servicio de la institución,
por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de
la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y
Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y
Empleadas de la Administración Publica Nacional, de los
Estados y de los Municipios, superaba con creces los años de
servicios necesarios para obtener este beneficio, así las cosas
este Juzgador ajustándose a lo establecido en la Sentencia Nro.
1392 de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia,
de fecha 21 de octubre de 2014 y en concordancia con el
Articulo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Sobre
el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y
Trabajadoras de la Administración Publica Nacional, Estadal y
Municipal, considera que existen razones suficientes para
otorgar el beneficio de jubilación al hoy querellante, de
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conformidad con el criterio vinculante de la Sala Constitucional,
antes señalado, alusivo a que es la justicia social establecida en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
garantía de poder mantener una vida digna, al concedérsele los
ingresos que le permitan cubrir satisfactoriamente sus gastos
durante la vejez razón de haber prestado sus años productivos al
Estado, por lo que se ordena a la Administración otorgar el
Beneficio de Jubilación al ciudadano VLADIMIR EDUARDO
RODRÍGUEZ ALCALÁ, venezolano, mayor de edad y titular de
la cédula de identidad N Vº 6.840.344, tomando en cuenta sus
años de servicio en la Administración Pública, para lo cual
dicha jubilación deberá ser concedida desde la fecha de la
notificación del retiro del cargo de COORDINADOR SUB RED
DE PLAZA ZAMORA, debiendo cancelar la pensión de
jubilación a partir de esa fecha en adelante, hasta el momento
de la efectiva notificación del Beneficio de Jubilación. Así se
decide.
De la anterior transcripción, surge con toda claridad que los
requisitos a los cuales se refiere el Artículo 8 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones
y Pensiones de los Trabajadores y Trabajadoras de la
Administración Publica Nacional, Estadal y Municipal están
cubierto por el hoy recurrente al contar con cincuenta y tres (53)
años de edad y treinta y dos (32) años, un (01) mes y veintinueve
(29) días activo en el organismo recurrido, es decir, contaba con
siete (07) años, un (01) mes y veintinueve (29) días de exceso al
servicio de la administración pública al momento de hacer
efectiva la remoción del cargo, lo cual lo hace merecedor del
derecho de a la jubilación, finalmente el Juzgador advierte que
el derecho de jubilación debe privar sobre la remoción, el retiro
o la destitución de los funcionarios públicos, por lo que,
constituye un deber de la Administración previo al dictamen de
uno de los precitados actos verificar aun de oficio si el
funcionario público puede ser acreedor del derecho a la
jubilación y, por ende ser tramitado el mismo. Así se Decide.
(Resaltado del Original).
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el expediente
judicial, se observa que no consta en autos el expediente administrativo y
específicamente los antecedentes de servicios que se relacionan con el hoy
querellante, en el cual se constate prueba alguna que haga presumir a esta
Instancia Jurisdiccional que el ciudadano Vladimir Eduardo Rodríguez haya
cumplido en la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, con los
requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley del Estatuto Sobre el
Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias,
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Empleados y Empleadas de la Administración Pública, de los Estados y de los
Municipios, para el otorgamiento del beneficio de la jubilación.
En tal sentido, debe este Órgano Jurisdiccional destacar el carácter de
prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso
contencioso administrativo, el cual se erige como requisito fundamental para
la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de
importancia medular para que el Juez o Jueza contencioso administrativo
pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el
proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo
dispone el artículo 257 de nuestro Texto Fundamental. En ese sentido, en
acatamiento al principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia,
la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha
establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor
de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la entonces vigente Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de
Venezuela, e igualmente establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el expediente
administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor
resolución de la controversia, (Vid. Sentencia de la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 1257, de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical
2000, C.A.).
En atención a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Nacional
Segundo en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de brindar
la tutela judicial efectiva, de garantizar la celeridad procesal y la veracidad de
los hechos, ORDENA NOTIFICAR a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA, concediéndole un lapso de diez (10) días
de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de
su notificación (exclusive), a los fines que consigne ante este Juzgado
Nacional copias certificadas del expediente administrativo con inclusión
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de los antecedentes de servicios referentes al ciudadano Vladimir Eduardo
Rodríguez Alcalá, plenamente identificado en autos. Así se declara.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes
al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva
consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano
Jurisdiccional en la Sentencia Nº 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008,
este Juzgado considera necesario NOTIFICAR a la parte querellante, a los
fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso de que lo
solicitado sea consignado por la parte recurrida, podría el recurrente, si así lo
quisiera, impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho
siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión del expediente
administrativo, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la
articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo a lo expuesto en la
sentencia antes señalada. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra
mencionados, esta Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de
la Región Capital procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes
en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
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La Secretaria Accidental,
KARLA MONTILLA
Exp. N° 2022-178
BEAC/11
En fecha ________________ ( ) de _______________ de dos mil
veintidós (2022), siendo la (s) ______________ de la ________________, se
publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental.
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